REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: ciudadana Margarita Lyn Aberdeen, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14120591.-
Motivo: Titulo Supletorio.-
Numero: FP11-S-2026003052
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para indicar lo requerido por este Juzgado feneció el día 07-10-2026 inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 23-09-2026, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios, a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud por Titulo Supletorio, presentado por ciudadana Margarita Lyn Aberdeen, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14120591.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 08 de Octubre del 2026. Años: 215º y 166º.-
La jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.
La Secretaria
Morenis Rivas
Ar/mr/kp
Solicitud Nº FP11-S-2026-003052