REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Vista la diligencia de fecha 07-10-2026, suscrita por la ciudadana Mardelis Del Carmen Ynojosa Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.570.287, debidamente asistida por laabogadaLeny Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.561, mediante la cual expone: “(…) DESISTO de la presente solicitud de Inspección Judicial (…)”.
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del referido desistimiento, de la manera siguiente:
De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que estamos en presencia de unasolicitud de Inspección Judicial, presentado por la ciudadanaMardelis Del Carmen Ynojosa Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.570.287, asistida por la abogada Leny Sosa, antes identificado, en virtud de que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar el desistimientosuscrito. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 266homologa el desistimiento delprocedimiento, presentado en el asunto porInspección Judicial , presentado por la ciudadana Mardelis Del Carmen Ynojosa Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.570.287.
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos que acompañan el escrito de solicitud. Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los09 días del mes de Octubredel 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/hp
FP11-S-2026-002956
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