REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: DIECINUEVE (19) DE AGOSTO 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: YAMIRKA JOSEFINA MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.554.298, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS VALLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 302.905, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS JULIA RAFAELA MAYORGA PINTO.-
EXPEDIENTE: 17.103-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Trece (13) de Octubre de Dos Mil Veintiséis (2.026), por la ciudadana: YAMIRKA JOSEFINA MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.554.298, y en representación de sus hermanos ciudadanos: YAMIHIR JOSÉ MAYORGA, YALEOMARY DEL VALLE MAYORGA y YNES MARÍA MAYORGA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-10.551.285, V- 15.476.066 y V- 15.476.065, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS VALLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 302.905, y de este domicilio.-
En fecha: Trece (13) de Octubre del 2026 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Veintiseis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 17.094.-26.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Tres (03) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2.004), falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, en el Hospital Gervasio Vera Custodio, la ciudadana: JULIA RAFAELA MAYORGA PINTO, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.694.191 a consecuencia de a) ENFERMEDAD VASCULO CEREBRAL HEMORRAGICA (MASIVA) tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 10, Folio N° 10, Año 2.004 de los Libros 01, del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: YAMIRKA JOSEFINA MAYORGA, YAMIHIR JOSÉ MAYORGA, YALEOMARY DEL VALLE MAYORGA y YNES MARÍA MAYORGA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 10.554.298, V-10.551.285, V- 15.476.066 y V- 15.476.065, respectivamente, en su condición de HIJOS de la pre-nombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus, JULIA RAFAELA MAYORGA PINTO, que riela al folio Cinco (05), Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos Originales que rielan a los folios Seis, Ocho, Diez y Doce (06, 08, 10 y 12) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto a la De Cujus, JULIA RAFAELA MAYORGA PINTO, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Veintiséis (2.026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: SIMON ENRIQUE BETANCOURT RIVAS y CAROLINA FABIANNA DÍAZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V-14.066.993 y V- 28.511.291 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA De Cujus JULIA RAFAELA MAYORGA PINTO, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.694.191, y de este domicilio, falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, en el Hospital Gervasio Vera Custodio, El Tres (03) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2.004), a sus HIJOS Ciudadanos: YAMIRKA JOSEFINA MAYORGA, YAMIHIR JOSÉ MAYORGA, YALEOMARY DEL VALLE MAYORGA y YNES MARÍA MAYORGA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once horas y Cuarenta minutos de la Mañana (11:40 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 17.103.-26
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