REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: OCHO (08) DE OCTUBRE 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: MARÍA ISABEL ESPARZA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.505.310, asistida por el Abogado en ejercicio WILFREDO JOSÉ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.535, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MIGUEL ESPARZA APARICI.-
EXPEDIENTE: 17.094-26.-I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2.026), por la ciudadana: MARÍA ISABEL ESPARZA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.505.310, y en representación de su Madre y hermanos ciudadanos: MIRIAN MERCEDES ASTUDILLO DE ESPARZA, MIRIAN MERCEDES ESPARZA ASTUDILLO, MIGUEL ESPARZA ASTUDILLO, RODOLFO ESPARZA ASTUDILLO, MARIANGELA ESPARZA ASTUDILLO, MARÍA ISABEL ESPARZA ASTUDILLO, FRANCISCO JAVIER ESPARZA ASTUDILLO, DANIEL SALVADOR ESPARZA ASTUDILLO y SEBASTIAN ALFONSO ESPARZA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 9.904.068, V- 17.289.759, V- 17.878.884, V- 17.878.885, V- 21.124.469, V- 23.505.310, V- 25.799.590, V- 27.438.628 y V- 31.353.368, domiciliados en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILFREDO JOSÉ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.535 y de este domicilio.-
En fecha: Treinta (30) de Septiembre del 2026 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Veintiseis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 17.094.-26.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), falleció en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien, Estado Bolívar, el ciudadano: MIGUEL ESPARZA APARICI, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.915.617 a consecuencia de a) FIBRILACION VENTRICULAR tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 035, Folio 035, Año 2.026 de los Libros del Registro Civil El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: MARÍA ISABEL ESPARZA ASTUDILLO, MIRIAN MERCEDES ASTUDILLO DE ESPARZA, MIRIAN MERCEDES ESPARZA ASTUDILLO, MIGUEL ESPARZA ASTUDILLO, RODOLFO ESPARZA ASTUDILLO, MARIANGELA ESPARZA ASTUDILLO, MARÍA ISABEL ESPARZA ASTUDILLO, FRANCISCO JAVIER ESPARZA ASTUDILLO, DANIEL SALVADOR ESPARZA ASTUDILLO y SEBASTIAN ALFONSO ESPARZA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 23.505.310, V- 9.904.068, V- 17.289.759, V- 17.878.884, V- 17.878.885, V- 21.124.469, V- 23.505.310, V- 25.799.590, V- 27.438.628 y V- 31.353.368, respectivamente, en su condición de CONYUGUE e HIJOS del pre-nombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus, MIGUEL ESPARZA APARICI, que riela al folio Cuatro (04), Copia Certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio Siete(07), Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos Originales que rielan a los folios Diez, Once, Doce, Trece, Catorce, Quince, Diecisiete y Dieciocho (10, 11,12,13,14,15,17 y 18) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e Hijos con respecto al De Cujus, MIGUEL ESPARZA APARICI, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Siete (07) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2.026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: YVAN DE JESÚS ARO y ALVARO JOSÉ MADRID GARCIA, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 8.918.184 y V- 19.905.540 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus MIGUEL ESPARZA APARICI, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.915.617, y de este domicilio, falleció en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien, Estado Bolívar, El Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), a su CONYUGUE e HIJOS Ciudadanos: MARÍA ISABEL ESPARZA ASTUDILLO, MIRIAN MERCEDES ASTUDILLO DE ESPARZA, MIRIAN MERCEDES ESPARZA ASTUDILLO, MIGUEL ESPARZA ASTUDILLO, RODOLFO ESPARZA ASTUDILLO, MARIANGELA ESPARZA ASTUDILLO, MARÍA ISABEL ESPARZA ASTUDILLO, FRANCISCO JAVIER ESPARZA ASTUDILLO, DANIEL SALVADOR ESPARZA ASTUDILLO y SEBASTIAN ALFONSO ESPARZA ASTUDILLO, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once horas y Veinte minutos de la Mañana (11:20 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 17.094.-26
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