REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, 13 de octubre año 2026 Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
SOLICITUD Nº 217-2026.
SOLICITANTES: MARIA ARACELI MEDINA MORA, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.888.073, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos e hijas, los ciudadanos: DANNIELES CARREÑO MARTINEZ de nacionalidad Venezolana, estado civil divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.028.488, DAFNE ANAFAI CARREÑO MARTINEZ de nacionalidad Venezolana, estado civil divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.905.585, DINORATH JOSEFINA CARREÑO MARTINEZ de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.078.437, DAHIANA DANAHE CARREÑO DE CASTILLO de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.799.422, DIEGO ANTONIO CARREÑO MEDINA de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.610.773 y VANESSA ADRIANA CARREÑO MEDINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.358.753 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 275.952.
SUCESORES: MARIA ARACELI MEDINA MORA, DANNIELES CARREÑO MARTINEZ, DAFNE ANAFAI CARREÑO MARTINEZ, DINORATH JOSEFINA CARREÑO MARTINEZ, DAHIANA DANAHE CARREÑO DE CASTILLO, DIEGO ANTONIO CARREÑO MEDINA, VANESSA ADRIANA CARREÑO MEDINA anteriormente identificada respectivamente.
CAUSANTE: DIEGO ANTONIO CARREÑO GONZALEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: MARIA ARACELI MEDINA MORA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.888.073, DANNIELES CARREÑO MARTINEZ de nacionalidad venezolana, estado civil divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.028.488, DAFNE ANAFAI CARREÑO MARTINEZ de
nacionalidad Venezolana, estado civil divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.905.585, DINORATH JOSEFINA CARREÑO MARTINEZ de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.078.437, DAHIANA DANAHE CARREÑO DE CASTILLO de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.799.422, DIEGO ANTONIO CARREÑO MEDINA de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.610.773 y VANESSA ADRIANA CARREÑO MEDINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.358.753, respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor la solicitante de marras, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: DIEGO ANTONIO CARREÑO GONZALEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.896.740, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de agosto de 2026, según consta de Acta de Defunción N° 092, Folio 092, Año:2026, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicit1ud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que las solicitantes acompañaron a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIA ARACELI MEDINA MORA.
B. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ARACELI MEDINA MORA.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: DANNIELES CARREÑO MARTINEZ.
D. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: DANNIELES CARREÑO MARTINEZ.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: DAFNE ANAFAI CARREÑO MARTINEZ.
F. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: DAFNE ANAFAI CARREÑO MARTINEZ.
G. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: DINORATH JOSEFINA CARREÑO MARTINEZ.
H. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: DINORATH JOSEFINA CARREÑO MARTINEZ.
I. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: DAHIANA DANAHE CARREÑO DE CASTILLO.
J. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: DAHIANA DANAHE CARREÑO DE CASTILLO.
K. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: DIEGO ANTONIO CARREÑO MEDINA.
L. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: DIEGO ANTONIO CARREÑO MEDINA.
M. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: VANESSA ADRIANA CARREÑO MEDINA.
N. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: VANESSA ADRIANA CARREÑO MEDINA.
O. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del extinto: DIEGO ANTONIO CARREÑO GONZALEZ.
P. Original del Acta de Defunción del extinto: DIEGO ANTONIO CARREÑO GONZALEZ.
Q. Copia de la Cédulas de los testigos: MARBELYS TERESA SUBERO y NOLBY YUDITH ECHENIQUE DE LOPEZ.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARBELYS TERESA SUBERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.955.387 y NOLBY YUDITH ECHENIQUE DE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.997.738, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 33 y 36). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: MARIA ARACELI MEDINA MORA, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.888.073, DANNIELES CARREÑO MARTINEZ de nacionalidad Venezolana, estado civil divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.028.488, DAFNE ANAFAI CARREÑO MARTINEZ de nacionalidad Venezolana, estado civil divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.905.585, DINORATH JOSEFINA CARREÑO MARTINEZ de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.078.437, DAHIANA DANAHE CARREÑO DE CASTILLO de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.799.422, DIEGO ANTONIO CARREÑO MEDINA de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.610.773 y VANESSA ADRIANA CARREÑO MEDINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.358.753, anteriormente identificada, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se le declare como Únicos y Universales Herederos
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones:
TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano: DIEGO ANTONIO CARREÑO GONZALEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.896.740, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de agosto de 2026, según consta de Acta de Defunción N° 092, Folio 092, Año:2026, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus CONCUBINA Y HIJOS: los ciudadanos: MARIA ARACELI MEDINA MORA, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.888.073, DANNIELES CARREÑO MARTINEZ de nacionalidad Venezolana, estado civil divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.028.488, DAFNE ANAFAI CARREÑO MARTINEZ de nacionalidad Venezolana, estado civil divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.905.585, DINORATH JOSEFINA CARREÑO MARTINEZ de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº V- 10.078.437, DAHIANA DANAHE CARREÑO DE CASTILLO de nacionalidad venezolana, estado civil casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.799.422, DIEGO ANTONIO CARREÑO MEDINA de nacionalidad
Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.610.773 y VANESSA ADRIANA CARREÑO MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.358.753, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los 13 días del mes de octubre año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. -
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
La Secretaria Accidental,
Lynnette Langaigne. -
Solicitud Nº 217-2026.
AJAP/LL/Neurelis
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