REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy,19 de octubre del 2026
216° Independencia y 167º Federación.
Expediente N° 6287-2026
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-
SECRETARIA TEMPORAL: LYNNETTE LANGAIGNE.-
SOLICITANTES: MIGDALIA YUVISAY MARIÑO QUINTERO y JOSE GREGORIO CISNEROS BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.344.950, V-22.447.443 respectivamente. –
ASISTIDOS: Abg. FELIPE HERNANDEZ. Fiscal Provisorio Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Ocumare del Tuy.-
BENEFICIARIO: J.A.C.M., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: MIGDALIA YUVISAY MARIÑO QUINTERO y JOSE GREGORIO CISNEROS BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.344.950, V-22.447.443 respectivamente; beneficio del adolescente: J.A.C.M., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad; vista la Audiencia de conciliación realizada entre las partes en fecha 08/10/2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del adolescentes antes identificada. En tal sentido, ambas partes sin ningún tipo de coacción y voluntariamente llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El padre, ciudadano: JOSE GREGORIO CISNEROS
BENAVIDES, se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de: sesenta dólares (60$) mensuales, los cuales le cancelare treinta (30$) el quince y treinta(30$) el ultimo, anclado a la tasa actual del dólar en el Banco central de Venezuela, que serán depositados mediante paga móvil a la cuenta de la progenitora perteneciente al Banco de Venezuela Nº 0109/ 0412-928-55-77/ V-21.344.950 a nombre de la ciudadana: MIGDALIA YUVISAY MARIÑO QUINTERO. -SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicina, vestimenta, calzado, alimentación, etc. Serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. -TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. -CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del salario mínimo. El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y, en consecuencia, será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologado. Se leyó y firman conforme. -
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: -PRIMERO: Se Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MIGDALIA YUVISAY MARIÑO QUINTERO y JOSE GREGORIO CISNEROS BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.344.950, V-22.447.443 respectivamente; beneficio del adolescente: J.A.C.M., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad. -SEGUNDO: Se advierte al obligado que el incumplimiento de la Obligación de Manutención fijada u homologada judicialmente puede configurar DESACATO A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses a dos años."
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil veintiséis (2026).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz La Secretaria Temporal,
Abg. Lynnette Langaigne.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil veintiséis (2026).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lynnette Langaigne.-
Exp. N° 6287-2026
Obligación de Manutención.-
AJAP/LL/Neurelis
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