REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Dos días del mes de Octubre del año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 215-2026.-
SOLICITANTE: MILEIBYS ROSSELIN ZAPATA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-20.117.479, debidamente asistida en este acto por el Abogado: JUANA CECILIA VELAZQUEZ DE ELIS, inscrita en el Inpreabogado Nº 68.490.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 21/09/2026, presentado por la ciudadana: MILEIBYS ROSSELIN ZAPATA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-20.117.479, debidamente asistida en este acto por el Abogado: JUANA CECILIA VELAZQUEZ DE ELIS, inscrita en el Inpreabogado Nº 68.490, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 24/09/2026, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Barrio La Lagunita, Sector La Unión, Calle El Samán, Casa N° 34-5 Casco Central, Calle Bolívar, Parcela 16, Manzana 09, Casa Nº 42 de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la división de Catastro Municipal de fecha 16/06/2026, cuya área de terreno según mesuras de: CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (199,93 Mts2) y un Área de Construcción según mensuras de: CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (179,43 Mts2).
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 10,45. Con Casa que es o fue de Flia. Guerrero. SUR: En 10,04 m. con Calle El Samán. ESTE: En19,81m.con Casa que es o fue de José Silva. OESTE: En 19,22m. Con Casa que es o fue de la Flia. Ibarra.
Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado Inmueble cuenta con servicio de aguas blancas y servidas empotradas, luz eléctrica 110W y 220W, pisos de cemento pulido, techo de platabanda, ventanas hierro, estacionamiento y todas las confecciones construidas para su habita.
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 29/09/2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: HECTOR ALEXANDER HERNANDEZ RENGIFO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.833.620, domiciliado en: El Habanero, Calle Araguaney, Casa N° 22 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, punto de referencia: cercar de la Potabilizadora Agua Miel”, Teléfono: 0426-276-8593, profesión u oficio: Esteticista y ALEJANDRA VALENTINA HERNANDEZ REGIFO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.674.650, domiciliado en: El Habanero, Calle Araguaney, Casa N° 22 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, punto de referencia: cercar de la Potabilizadora Agua Miel”, Teléfono: 0424-228-13-51, profesión u oficio: docente.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MILEIBYS ROSSELIN ZAPATA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-20.117.479, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Dos(02) días del mes de Octubre de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- La Secretaria Temporal,
Lynnette Langaigne.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Temporal,
Lynnette Langaigne.-
Solicitud Nº 215-2026.
Titulo Supletorio
AAP/LL/Zaida**
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