REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los 21 días del mes de Octubre del año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 221-2026.-

SOLICITANTE: FRANCISCO EVELIO ANGULO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-6.857.796, debidamente asistido en este acto por el Abogado: VICTOR MANUEL BARRETO CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.314.195, inscrito en el Inpreabogado Nº 247.764.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 06/10/2026 presentado por el ciudadano: FRANCISCO EVELIO ANGULO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-6.857.796, debidamente asistido en este acto por el Abogado: VICTOR MANUEL BARRETO CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.314.195, inscrito en el Inpreabogado Nº 247.764, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 09/10/2026, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es Propiedad Privada, ubicado en la siguiente dirección: Carretera Nacional La Raíza, Sector Los Olivos, Adyacente a “Frituy” de la Parroquia Cartanal Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la división de Catastro Municipal de fecha 04/11/2026, cuya Área de Terreno según mesura de: TRES MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (3.028Mts2) y un Área de Construcción según mensuras de: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMENTROS (649,70Mts2).
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 10,82 M. Con Carretera Nacional La Raíza. SUR: En 18,90 M. Con Terreno que esta o fue ocupado por Rubén Acedo. ESTE: En una Línea Quebrada de 133,72+69,06 Mts. Con Terreno que esta o fue ocupado por José Tovar. OESTE: En una Línea Quebrada de 143,99+57,99 Mts.. Con Terreno Baldío y Corporación Casa Viejas.
Alegó que construyó unas mejoras y bienhechurías a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la edificación del mencionado e identificado terreno está construida de la siguiente manera: ESTRUCTURAS A: Consta de Dos Plantas: La Primera Planta y/o Planta Baja: Construida con bloque de arcilla frisado, piso de cemento pulido, techo de placa vaciada con concreto en estructura de hierro, confeccionado de Un (1) salón, Una puerta de hierro al frente; Una (1) escalera de metal externa a un costado con acceso a la segunda planta, debajo de la escalera cuenta con un depósito para colocar la basura. Segunda Planta y/o Planta Alta:construida con estructura de hierro, bloques arcilla frisados, piso de cemento revestido con caico, techo machihembrado cubierto con tejas sobre vigas de hierro, confeccionado; de un salón, Una (1) puerta de hierro al frente Cinco (5) ventanas de hierro, ESTRUCTURA B: Consta de Dos Plantas: Primera Planta y/o Planta Baja: Estructurada con paredes de bloques de arcilla frisados, piso de cemento pulido, techo de placa vaciada con concreto, confeccionado de un salón amplio, Dos (2) puertas corredizas de hierro al frente, Una (1) escalera de metal externa con acceso a la segunda planta, debajo de la escalera consta Un (1) baño con todos sus accesorios, Un (1) depósito para las bombonas de gas. Segunda Planta y/o Planta Alta: Las mismas estructuradas de paredes bloques de arcilla frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc sobre vigas de hierro, confeccionada, de Ocho (8) habitaciones con sus puertas y ventanas de hierro, Ocho (8) baños con todos sus accesorios, Una (1) puerta de hierro. Externa a un costado derecho con acceso individual. ESTRUCTURA C: Consta de una planta (1) estructurada de paredes bloques de arcilla frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc sobre vigas de hierro, confeccionado de Una (1) cocina revestida con cerámica, Un (1) mesón revestido con cerámica, Un (1) comedor, ESTRUCTURA D: Consta de una planta (1) Las mismas estructuradas de paredes bloques de arcilla frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc sobre vigas de hierro, confeccionado de un (1) salón amplio, Una Puerta de hierro al frente y con un área de construcción general que consta Un (1) área de estacionamiento con su respectivo portón de hierro corredizo al frente, Un (1) portón intermedio de metal corredizo, Una, (1) puerta de hierro pequeña intermedia al fondo Un (1) portón de metal corredizo al fondo. Dicha bienhechuría tienen valor de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES(Bs.2.800.000,00).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.

Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 03/06/2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: LUCIA YANETH VILLEGAS VIERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.143.035, residenciada en: Carretera Nacional La Raíza, El Sector Los Olivos, El Tuy Amágate, Casa N° 07 de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Punto de referencia: “El Tuy Amágate”. Teléfono: 0412-542-40-38, profesión u oficio: Comerciante y ANTONY LUINDER GARCIA ARVELO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.672.154, residenciado en: Carretera Nacional La Raíza, El Sector Los Olivos, El Tuy Amágate, Casa S/N° de color blanco de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Punto de referencia: “El Tuy Amágate”. Teléfono: 0414-338-88-69, profesión u oficio: Comerciante.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: FRANCISCO EVELIO ANGULO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-6.857.796, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 21 días del mes de Octubre de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- La Secretaria Temporal,
Lynnette Langaigne.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Temporal,
Lynnette Langaigne.-


Solicitud N°221-2026
Titulo Supletorio
AJAP/LL/Zaida**