REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los 06 días del mes de octubre año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
SOLICITUD Nº 216-2026.

SOLICITANTES: NELLY CELINA GAMEZ DE DIAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.415.663, actuando en su propio nombre y representación de mis hijas, las ciudadanas: LISNELL DIAZ GAMEZ de nacionalidad Venezolana, estado civil soletera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.092.563 y MERCEDES SARAY DIAZ GAMEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.812.105 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA VELÁSQUEZ ECHARRY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°97.047.
SUCESORES: NELLY CELINA GAMEZ DE DIAZ, LISNELL DIAZ GAMEZ, MERCEDES SARAY DIAZ GAMEZ anteriormente identificada respectivamente.
CAUSANTE: LUIS ENRIQUE DIAZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: NELLY CELINA GAMEZ DE DIAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.415.663, actuando en su propio nombre y representación de mis hijas, las ciudadanas: LISNELL DIAZ GAMEZ de nacionalidad Venezolana, estado civil soletera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.092.563 y MERCEDES SARAY DIAZ GAMEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.812.105, respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor la solicitante de marras, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: LUIS ENRIQUE DIAZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.994.361, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de agosto de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 620, Folio 120 Año:2025, emitida por la Oficina del Registro Civil Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicit1ud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que las solicitantes acompañaron a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: NELLY CELINA GAMEZ DE DIAZ.
B. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: NELLY CELINA GAMEZ DE DIAZ.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: LISNELL DIAZ GAMEZ.
D. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: LISNELL DIAZ GAMEZ.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MERCEDES SARAY DIAZ GAMEZ.
F. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: MERCEDES SARAY DIAZ GAMEZ.
G. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del extinto: LUIS ENRIQUE DIAZ.
H. Original del Acta de Defunción del extinto: LUIS ENRIQUE DIAZ.
I. Copia de la Cédulas de los testigos: MARILUZ HERNANDEZ DE GOMEZ y HECTOR GOMEZ MOTA.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARILUZ HERNANDEZ DE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.474.284, HECTOR GOMEZ MOTA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.423.784, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 15 y 17). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: NELLY CELINA GAMEZ DE DIAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.415.663, actuando en su propio nombre y representación de mis hijas, las ciudadanas: LISNELL DIAZ GAMEZ de nacionalidad Venezolana, estado civil soletera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.092.563 y MERCEDES SARAY DIAZ GAMEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.812.105, anteriormente identificada, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se le declare como Únicos y Universales Herederos
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano: LUIS ENRIQUE DIAZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.994.361, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de agosto de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 620, Folio 120 Año:2025, emitida por la Oficina del Registro Civil Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus CONYUGUE Y HIJAS: los ciudadanos: NELLY
CELINA GAMEZ DE DIAZ, de nacionalidad Venezolana, estado civil casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.415.663, actuando en su propio nombre y representación de mis hijas, las ciudadanas: LISNELL DIAZ GAMEZ de nacionalidad Venezolana, estado civil soletera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.092.563 y MERCEDES SARAY DIAZ GAMEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.812.105, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los 06 días del mes de octubre año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal José Aponte Paz. -
La Secretaria Temporal,

Lynnette Langaigne. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
La Secretaria Temporal,

Lynnette Langaigne. -

Solicitud Nº 216-2026.
AJAP/LL/Neurelis