REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los 07 días del mes de Octubre del año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expediente N° 6402-2026
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.
SECRETARIA TEMPORAL: LYNNETTE LANGAIGNE.
SOLICITANTES: WILSON JESUS MIRANDA LUGO y YIRBELI LUISANA FRAILAN RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.500.685 y V- 30.455.942 respectivamente.
ASISTIDOS: Abg. FELIPE HERNANDEZ. Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Ocumare del Tuy.
BENEFICIARIA: L.W.M.F.(Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niña de Cuatro (04) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: WILSON JESUS MIRANDA LUGO y YIRBELI LUISANA FRAILAN RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezuelana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.500.685 y V- 30.455.942 respectivamente; em benefício del adolescente: L.W.M.F.(Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),niña de Cuatro (04) meses de edad; vista la Audiencia de Conciliación realizada entre las partes en fecha 15/09/2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes sin ningún tipo de coacción y voluntariamente llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El padre, se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES (Bs.S. 42.111,00) QUINCENALES, referencia a 50$ moneda americana (BCV), que serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la progenitora. Adicional el progenitor cubrira los gastos de pañales, toallitas humedas, frutas y leche. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se estabelece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia, será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologado. Se leyó y firman conforme.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 366, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: WILSON JESUS MIRANDA LUGO y YIRBELI LUISANA FRAILAN RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezuelana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.500.685 y V- 30.455.942 respectivamente; beneficio del adolescente: L.W.M.F.(Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),niña de Cuatro (04) meses de edad.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Siete (07) días del mes de Octubre del dos mil veintiséis (2026).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. La Secretaria Temporal,
Abg. Lynnette Langaigne.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Siete (07) días del mes de Octubre del dos mil veintiséis (2026).
La Secretaria Temporal,
Abg. Lynnette Langaigne.-
Exp. N° 6402-2026.
Homologación de Obligación de Manutención.
AJAP/LL/Zaida**
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