Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 18/09/2026, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana NATALY DEL CARMEN MANDE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-17.139.256, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: GUSTAVO JESUS MANDE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-19.960.203, según consta en Poder Especial de fecha 26/08/2026, anotado bajo el N° 7, Tomo 10, Folios 40 hasta el 59, por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; asistida en este acto por el profesional del derecho Abg. MANUEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.219 y anexan a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.

En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 21/09/2026 Corriente al folio veintiséis (26), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de la reconocedora para que manifieste sí reconoce el Contenido y Firma del documento privado de compra-venta, de un inmueble constituido por una casa y su respectiva parcela de terreno ubicada en el Conjunto de Viviendas Unifamiliares, letra B, Lote I8-1 del sector “A” de la etapa 1, de la Urbanización Desarrollo Residencial, la Virginia, Zona R2-1, Hacienda La Virginia, kilómetro 2, de la vía, Santa Teresa- Santa Lucia Primera Etapa, de la Parroquia Santa Lucia, Jurisdicción Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tiene un superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2), dicho inmueble esta alinderado de la siguiente manera; Norte: con casa B-17; Sur: con casa B-15, Este: con vialidad interna del conjunto; y Oeste: con terrenos de la Urbanización. Todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Corriente al folio veintisiete (27), cursa diligencia de fecha 23/09/2026, presentada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, donde consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana: DELVIS COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.911.981, la cual fue practicada en esa misma fecha, quedando debidamente citada.

Al folio veintiocho (28) y de fecha 28/09/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal a la ciudadana DELVIS COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.911.981, reconocedora del Contenido y Firma del Documento privado de compra-venta, de un inmueble constituido por una casa y su respectiva parcela de terreno ubicada en el Conjunto de Viviendas Unifamiliares, letra B, Lote I8-1 del sector “A” de la etapa 1, de la Urbanización Desarrollo Residencial, la Virginia, Zona R2-1, Hacienda La Virginia, kilómetro 2, de la vía, Santa Teresa- Santa Lucia Primera Etapa, de la Parroquia Santa Lucia, Jurisdicción Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda. Y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.



II

ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señala la solicitante ciudadana: NATALY DEL CARMEN MANDE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-17.139.256, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: GUSTAVO JESUS MANDE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-19.960.203, según consta en Poder Especial de fecha 26/08/2026, anotado bajo el N° 7, Tomo 10, Folios 40 hasta el 59, por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; asistida en este acto por el profesional del derecho Abg. MANUEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.219, en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “consta de un instrumento privado compra venta de un inmueble por una casa y su respectiva parcela de terreno ubicada en el Conjunto de Viviendas Unifamiliares, letra B, Lote I8-1 del sector “A” de la etapa 1, de la Urbanización Desarrollo Residencial, la Virginia, Zona R2-1, Hacienda La Virginia, kilómetro 2, de la vía, Santa Teresa- Santa Lucia Primera Etapa, de la Parroquia Santa Lucia, Jurisdicción Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda. Según descripción señalada en la anterior solicitud el inmueble objeto de esta venta, tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2), dicho inmueble esta alinderado de la siguiente manera; Norte: con casa B-17; Sur: con casa B-15, Este: con vialidad interna del conjunto; y Oeste: con terrenos de la Urbanización.
III
PUNTO PREVIO

Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de cesión de derecho de un inmueble por una casa y su respectiva parcela de terreno ubicada en el Conjunto de Viviendas Unifamiliares, letra B, Lote I8-1 del sector “A” de la etapa 1, de la Urbanización Desarrollo Residencial, la Virginia, Zona R2-1, Hacienda La Virginia, kilómetro 2, de la vía, Santa Teresa- Santa Lucia Primera Etapa, de la Parroquia Santa Lucia, Jurisdicción Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.

En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”

Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.Se puede observar que al folio veintiocho (28) y de fecha 28/09/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal a la ciudadana DELVIS COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.911.981, reconocedora del Contenido y Firma del Documento privado de compra-venta, de un inmueble constituido por una casa y su respectiva parcela de terreno, a quien le fue impuesto el motivo de videoconferencia y en el mismo acto le fue puesto a la vista el documento Privado de Compra-Venta acompañado en la presente solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declaro lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento que me pone a la vista el tribunal, así como de las firmas estampadas al pie del folio cuatro (04) del documento de compra-venta, de un inmueble constituido por una casa y su respectiva parcela de terreno, ubicada en el Conjunto de Viviendas Unifamiliares, letra B, Lote I8-1 del sector “A” de la etapa 1, de la Urbanización Desarrollo Residencial, la Virginia, Zona R2-1, Hacienda La Virginia, kilómetro 2, de la vía, Santa Teresa- Santa Lucia Primera Etapa, de la Parroquia Santa Lucia, Jurisdicción Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda.

En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento, tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante, su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado.
IV
MOTIVA