Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: MARIA ISABEL FUENTES DE PULIDO, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad N° V-6.390.191, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. MARION ROSA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 176.611.

Alega la solicitante que su padre: ANICETO ROBERTO FUENTES quien era casado y cedulado bajo el N° V-954.054; falleció en fecha cinco(05) de julio del año dos mil catorce (2014) a causa de Insuficiencia cardiaca, neumonía musocardial, diabetes tipo 2, según consta el Acta de Defunción anotada bajo el N° 972, de fecha 06/07/2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, quien era casado con la ciudadana: CLARA ROSA VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.421.242, según Copia del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil de Santa Lucia Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 44, Folio 0036, de fecha 10/08/1974, asímismo; tuvo once (11) hijos como se evidencia en las copias de las siguientes actas de nacimiento: Ciudadana: MARIA ISABEL FUENTES DE PULIDO, anotada bajo el N° 483, folio N° 243 del año 1970, Suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio “Leoncio Martínez” Distrito Capital del Estado Bolivariano de Miranda, copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: ROBERTO FUENTES GONZALEZ, anotada bajo el N°2385, del año 1958, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; copia del acta de nacimiento del Ciudadano: CARLOS CRUZ FUENTES CAMPOS, anotada bajo el N°353, del año 1962, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; copia del acta de nacimiento del ciudadano: ROBERTO JOSE FUENTES VARGAS, anotada bajo el N° 523, folio N° 262, del año 1975, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; copia del acta de nacimiento del ciudadano: WILFREDO FUENTES VARGAS, anotada bajo el N° 594, folio N° 298, del año 1976, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; copia del acta de nacimiento de los ciudadanos: MARBERY DEL VALLE FUENTES VARGAS y CARLOS LUIS FUENTES VARGAS anotadas bajo los Nros: N°81, folio N° 041 del año 1984 y Acta N°122, folio N° 61 del año 1987 ambas emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente; copia del acta de nacimiento de la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN FUENTES DE ACOSTA (casada) anotada bajo el N°1120 del año 1971, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; copia del acta de nacimiento del ciudadano: CARLOS EDUARDO FUENTES RAMIREZ, anotada bajo el N°2905 del año 1956, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Chacao; copia del acta de nacimiento de la ciudadana: YANETH VIRGINIA FUENTES RAMIREZ, anotada bajo el N°2292 del año 1973, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal; copia del acta de nacimiento de la ciudadana: ELEONORA PATRICIA FUENTES RAMIREZ, anotada bajo el N°732 del año 1965, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda.

Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que la ciudadana: MARIA ISABEL FUENTES DE PULIDO, anteriormente identificada, en su condición de hija, del causante y quien solicita ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido el Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2026 este Tribunal recibe la presente solicitud, quedando anotada en el libro correspondiente bajo el Nº 9844/2026.

Al folio treinta y siete (37) cursa auto de fecha 01/10/2026 mediante el cual este Despacho Judicial ordena fijar la evacuación de los testigos para el día lunes cinco (05) de octubre del 2026.

Al folio treinta y nueve (39) de fecha 05/10/2026, cursa acta de evacuación de testigos levantada por este Tribunal a los ciudadanos: JOHATLY THAIRYS BAEZ GUTIERREZ y JHONNY RAFAEL VILLARREAL GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.610.813 y V-10.892.444, respectivamente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico los Títulos de Únicos y Universales Herederos, pueden interponerse ante los Tribunales de Municipio, según mandato de la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009 donde establece que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa (…), sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”. Y en consideración con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, vigente en nuestra legislación venezolana, el cual establece:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.