REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 16 de Septiembre de 2.026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2025-000051 SENTENCIA PJ0662026000073
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2025 (v. folio 59) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario con Acción de Amparo Cautelar para la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2025/ISLR/00157/00148 de fecha 11 de Septiembre de 2025, notificada en fecha 16 de Septiembre 2025, emanada del Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT, interpuesto por los ciudadanos: Raúl Andrés Márquez Barroso, Daniel Rosales Cohen, Andrea Guadalupe Rodríguez Piñango, María Gabriela Peraza Isturíz y Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, venezolanos, de este domicilio, de profesión abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.977.090, 6.560.962, 19.085.573, 20.590.515 y 17.908.002, respectivamente, en inscritos en el IPSA bajo los Nros. 39.668, 71.174, 195.619, 195.581, y 224.927, en ese orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Refriaire Import, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en fecha 7 de Agosto de 2013, bajo el Nº 22, Tomo 116-A REGMERPRIBO, e inscrita en el RIF bajo el alfanumérico J-40283029-7, con domicilio fiscal ubicado en Avenida Principal de Castillito Edificio Unilord piso pb local 24-A, Urbanización Castillito, Ciudad Guayana, estado Bolívar. La referida representación se desprende de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, del estado Bolívar, el cual quedó anotado bajo el Nº 6, Tomo 46, folios 24 al 28 del libro respectivo en fecha 31 de Octubre de 2025. Constituyendo la pretensión jurídica del mismo, la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo ut supra identificado.
Ahora bien, encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose además oposición de parte del ente exactor, razón por la cual se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar a la contribuyente sociedad mercantil Refriaire Import, C.A., y Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión la última de las partes ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/
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