REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FPO2-L-2026-000028

PARTE ACTORA: CHRISTIAN BASANTA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domiciliado, titular de la cedula de identidad Nº 23.552.458.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANELIMIR VALLADARES y REYNER JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, Abogados en libre ejercicio e inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 312.479 y 325.325, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SAUL ANTONIO ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo la matricula Nº 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2026, siendo las 12:10 M., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial, solicitada por ambas partes, y quienes manifiestan que renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, dejándose expresa constancia que comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano: CHRISTIAN BASANTA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domiciliado, titular de la cedula de identidad Nº 23.552.458, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana: ANAELIMIR VALLADARES M., Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 312.479, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Jueza quien preside este Despacho, otorgándole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte DEMANDADA, ciudadano SAUL ANTONIO ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653; tal como consta en el Poder que consigna en copia simple en este acto, así como planilla de liquidación de prestaciones sociales del demandante; quien manifiesta una vez revisada la demanda y sin consecuencia alguna, pero a los fines de no continuar con este proceso y darle más larga a la presente demanda, lo que acarraría gastos inútiles a mi representado y los demás involucrados, convino en cancelar en este acto un UNICO PAGO, al ciudadano CHRISTIAN BASANTA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domiciliado, titular de la cedula de identidad Nº 23.552.458, parte actora, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.543.043,75), monto que fue transferido a la cuenta bancaria Nº 0134-0945-57-9461540780, de la entidad bancaria Banesco Banca Universal, por el pago de sus prestaciones sociales, explicando detalladamente los conceptos y montos pagados, en este estado interviene el ciudadano: CHRISTIAN BASANTA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domiciliado, titular de la cedula de identidad Nº 23.552.458, quien manifiesta haber aceptado de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad recibida con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a una conciliación, que no es otra que la empresa LA ENTIDAD DE TRABAJO PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO) cancelo a la parte actora ciudadano: CHRISTIAN BASANTA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.552.458, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.543.043,75), pago este, que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACIONAL ANUAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES ANUALES Y UTILIDADES FRACCIONADAS y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo, los cuales se evidencia mediante operación bancaria realizada desde el Nº de cuenta 0191-0001-42-2101-011299, RIF: J003072486, del Banco Nacional de Crédito, perteneciente a la entidad de trabajo Productora de Pulpas Soledad (PROPULSO C.A.) bajo la referencia bancaria Nº 190340, de fecha 23/09/2026. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la CONCILIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 23 de septiembre de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO

EL DEMANDANTE,
NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:


ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR


APODERADO DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,
Abg. EDUARDO BAEZ.



JDA/eb.-