REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR-SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FPO2-L-2026-000012
PARTE ACTORA: DANIELA SARAI DUERTO GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.264.274.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE y FABIOLA VICTORIA FEMAYOR RAMIREZ, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 309.0472 y 319.737, respectivamente.
PARTE DEMANDADA y SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: INTERMEDIACION TOTAL, C.A. y el ciudadano ADELSO ANTONIO JIMENES CANDURIN, venezolano mayor de edad, titular de la C.I. V.- 17.161.831, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA y SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: JUAN CASANOVA MORA, ROSMARY TORRES BARRERA, HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ e IVANNA ROJAS, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 90.934, 91.276, 63.655 y 321.647, respectivos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.

PROLONGACION-CONCLUIDA
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de septiembre del Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar CELEBRACIÒN DE LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia el ciudadano: JUAN CASANOVA MORA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.934, apoderado judicial de la empresa demandada y solidariamente demandada: INTERMEDIACION TOTAL, C.A. y del ciudadano ADELSO ANTONIO JIMENES CANDURIN, venezolano mayor de edad, titular de la C.I. V.- 17.161.831, respectivamente. De igual manera se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana: DANIELA SARAI DUERTO GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.264.274, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido evidenciado como ha sido la incomparecencia del actor a la prolongación de audiencia preliminar, este TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando terminado el proceso. Se deja expresa constancia que en este mismo acto se le hará entrega a la representación judicial de la parte demandada y solidariamente demandada JUAN CASANOVA MORA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.934, del escrito de pruebas consignado en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
LA JUEZA

ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA y SOLIDARIAMENTE DEMANDA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BAEZ

JD/Eb.