REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
Resolución: PJ10720260000234
Vista la anterior Reforma de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA, presentada por el ciudadano JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.310.571, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO TORRE COLÓN, interpuesto en contra la Sociedad Mercantil P.V. INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar bajo el Nº 58, Tomo 57-A-PRO, del 23/12/2004, representada por su presidente KARLA MÁRQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.129.214, y verificado que los instrumentos cumplen con los extremos de ley, por cuanto las planillas de condominio tienen fuerza ejecutiva conforme al único aparte del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, y que la pretensión no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición particular de la ley, este Tribunal ADMITE la presente demanda por la VÍA EJECUTIVA, de conformidad con lo previsto en los artículos 630 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, sociedad mercantil P.V. INVERSIONES, C.A., en la persona de su presidente, ciudadana KARLA MÁRQUEZ TORRES, para que comparezca ante este Tribunal para que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos su citación, siguiendo el procedimiento del juicio ordinario en concordancia con el artículo 637 del Código de Procedimiento Civil.
Se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes de la demandada, hasta cubrir el doble de la cantidad adeudada más el veinte por ciento (20%) por concepto de costas procesales, lo que asciende a un total de TREINTA Y UN MIL VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 15/100 (USD 31.029,54), o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha de la práctica de la medida.
Si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 34/100 (USD 14.104,34), más el veinte por ciento (20%) de dicho monto por concepto de costas procesales, prudentemente calculadas, que asciende a DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 86/100 (USD 2.820,86) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha de la práctica de la medida.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia regiones bolivar.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, estado Bolívar a los veintinueve (29) del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ.
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, siendo publicada a las diez horas de la mañana. (10:00 am).
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP. Nº FP11-V-2026-000163
NESG/JAAR
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