Visto el escrito de fecha 12 de Agosto del años 2026 que contiene la Transacción suscrita por las partes, ciudadana YOCELY MARIA CASTRO DE ALEJANDRO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cedula de Identidad Nº V.-. 10.662.122, domiciliada en la urbanización teja I de la población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, correo electrónico: caalejandro221@gmail.com, teléfono Nro. +58 4249394707 y CARLO JOSE ALEJANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.945.223, correo electrónico: caalejandro221@gmail.com: teléfono Nro. +58 4264482517 y del mismo correo y domicilio, ambos conyugues respectivamente, parte demandada en el presente juicio de reconocimiento en contenido y firma de documento privado de compra-venta de inmueble, asistidos por el abogado en ejercicio EGREY PRIETO CUDERMO, venezolano, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.228.622, inscrito en el INPRE abogado Nº 36.688, con domicilio procesal en la avenida Andrés Bello, edificio Luimar. Primer Piso, Oficina N 16, al lado del diamante express, Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar a los fines de exponer en cuanto sigue:
Primero: Nos damos por citados en el presente procedimiento.-
Segundo: Si reconocemos en toda y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado de venta sobre UNA CASA, ubicada en la Troncal 19, sector San Juan, Parroquia Caicara, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar; Cuyas características de construcción son las siguientes paredes de bloques debidamente frisadas estructura de hierro techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro Distribuida en su interior de la siguiente manera tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor y cocina, con un área de construcción aproximadamente de SETENTA Y DOS METROS (72mts) y que el referido inmueble se encuentra enclavado en una parcela de terreno propiedad Municipal, con una superficie aproximada de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela 005. SUR: Parcela 005, ESTE: Parcela 005 y OESTE: Parcela 005. Dicho negocio jurídico se pactó y cerro en fecha QUINCE (15) de Enero del año 2016 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) en dinero efectivo y de curso legal en nuestro país los cuales fueron cancelados en su totalidad. Donde a días posteriores se le entrego a la hoy demandante Título Supletorio de Propiedad, evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 06 de Febrero del año 2015 y debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, de fecha 13 de Marzo del año 2015, inserto bajo el Nº 09, folios del 57 al 67, tomo VIII del Protocolo Primero Principal, correspondiente al Primer Trimestre de ese año 2015, con ficha Catastral número de ficha catastral 009 y código catastral 07-02-01-001-015-000-005-001N00-001, el cual anexo en la demanda original, contentivo de UN (01) folio Útil con su vuelto y anexos, marcado con la "B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9 y B10", especificando una superficie de terreno aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MT²).
Tercero: Por lo que reconocemos que la demandante se dirigió a la Dirección de Catastro Municipal adscrita a la Alcaldía de Caicara del Orinoco del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar; a los fines de realizar una CORRECCIÓN O ACLARATORIA de las medidas del terreno correspondiente a la casa vendida, procediendo posteriormente a realizarme las respectivas medidas y se le entrego ficha catastral con numero catastral 335 y código catastral 07-02-01-001-016-000-012001-001-000, con fecha de elaboración del 16 de Mayo del año 2016, con una superficie aproximada de terreno de QUINCE HECTAREAS (15 HAS) que es igual a QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 MTR 2), que acompaño la demandante en original, contentivo de UN (01) folio Útil con su vuelto, marcado con la "C1 y C2".
Cuarto: Declaramos reconocer que la firma estampada en el documento privado es de YOCELY MARIA CASTRO DE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.662.122, en condición de vendedora.-
Estando presente en este acto la ciudadana ANA BEATRIZ PADILLA DIAZ, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.264.567 y domiciliada en la calle 23 de Enero, sector Centro Urbano de la población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, teléfono 0416-7406507, correo electrónico anapadilla8912@gmail.com. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL MENDOZA CALDERON, titular de la cedula de identidad número V-14.949.527, con dirección de correo electrónico ludamenca82@gmail.com número de teléfono 0426-2414201. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 165.450, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Don Franchesco, planta baja oficina Nro.11, parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; y con el carácter acreditada en ello expone: acpto y estoy conforme con lo expresado por los demandados: YOCELY MARIA CASTRO DE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.622.122 y CARLOS JOSE ALEJANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.945.223. Respectivamente.
Ambas partes intervinientes en este acto manifestamos se le imparta a este acuerdo la respectiva Homologación, para que en consecuencia lógica jurídica surta los efectos de cosa juzgada; y a su vez solicitamos lo siguiente:
1) Emita oficios dirigidos al Registro Publico Inmobiliario del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar para su debida protocolización.
2) A la dirección de Catastro Municipal adscrita a la alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar para su inscripción Catastral.