Visto el escrito de fecha 18-09-2026 que contiene el convenimiento suscrito por los ciudadanos RANSE ELEAZAR DUARTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, nacionalidad de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-23.552.600, número telefónico 0426-899-09-23, correo electrónico love_hunter_18@hotmail.com, con domicilio en el Conjunto Residencial Angostura, avenida Jesús Soto, apartamento Nº 236, piso 7, edificio B2, de la torre B, avenida Jesús Soto, ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistido por el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA CALDERON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.949.527, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 165.450 y de este domicilio y la ciudadana CAROLINA DE LOS ANGELES GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, residenciada en el Conjunto Residencial Angostura, apartamento 286, piso 8, edificio B2, Torre B, avenida Jesús Soto, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar, portadora de la Cédula de Identidad personal Nº V-24.891.880, número telefónico 0426-442-18-15, correo electrónico icarolina.suarez02@gmail.com, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS AULAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.897.436, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.601 y de este domicilio se ha convenido en celebrar amigablemente la siguiente transacción, con el único fin de terminar la presente litis, se rigió por las siguientes clausulas:
“PRIMERA: Me doy por citado en la presente causa y solicito sean precluidos los lapsos procesales.
SEGUNDO: Convengo y reconozco en todo y cada una de sus partes que en fecha 17 de marzo del año 2026, celebre contrato de compra-venta privada, sobre un inmueble, con la ciudadana CAROLINA DE LOS ANGELES GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, residenciada en el Conjunto Residencial Angostura, apartamento 286, piso 8, edificio B2, Torre B, avenida Jesús Soto, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar, portador de la Cédula de Identidad personal Nº V-24.891.880, número telefónico 0426-442-18-15, correo electrónico icarolina.suarez02@gmail.com, bien inmueble constituido por OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes. NORTE: Con hall de entrada principal del edificio B-2. SUR: Con vía de acceso al estacionamiento del conjunto residencial. ESTE: Con el estacionamiento del conjunto residencial, y OESTE: Con el estacionamiento oeste del mismo conjunto residencial y al cual le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones de UNIDADES CON SEIS MIL DOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILESIMAS POR CIENTOS (0,6266%). El referido apartamento me pertenecía según se evidencia en documento de venta debidamente protocolizado por ante el registro inmobiliario del Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco de fecha 16 de julio del año 2025, registrado bajo en Nro. 2017. 678, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1,4651, y correspondiente al libro de folio real del año 2017. El precio de ésta venta fue la cantidad de SIETE MILLONES SEISICIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.7.622.266,20), los cuales equivalen a la cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES (USD. 17.000), de los estados Unidos de Norteamérica (USA) de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 17 de marzo del año 2026 que su valor era la cantidad de (448,37 BCV) y que recibí en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, quedando nada a deberme, por concepto del pago del precio convenido. Y a su vez debo declarar que en este acto hago entrega formal de lo vendido a la ciudadana: CAROLINA DE LOS ANGELES GONZALEZ SUAREZ, antes mencionada, transmisión que comprende la entrega material del bien inmueble, de sus llaves y título traslativo de propiedad y nada queda a deberle a la ciudadana demandante, por concepto de daños y perjuicios, ni por costas procesales u honorarios de abogados.
TERCERA: Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CAROLINA DE LOS ANGELES GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, residenciada en el Conjunto Residencial Angostura, apartamento 286, piso 8, edificio B2, Torre B, avenida Jesús Soto, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar, portador de la Cédula de Identidad personal Nº V-24.891.880, número telefónico 0426-442-18-15, correo electrónico icarolina.suarez02@gmail.com, debidamente representada en este acto por el ciudadano CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.897.436, Abogado en libre ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.601, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Edo. Bolívar, quienes expusieron: aceptamos en todas y cada una de sus partes el convenimiento realizado por el demandado: RANSE ELEAZAR DUARTE RIVAS, y nada queda a deberme por concepto de daños y perjuicios, ni por costas procesales u honorarios de abogados.
CUARTO: Por último, las partes dan por terminado o finalizado el presente juicio, y solicitan se imparta la homologación respectiva y adquiera el presente convenio el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez quede firme la homologación respectiva, se notifique de lo resuelto en dicha homologación al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines de que se estampe la nota marginal”
|