Visto el escrito de fecha 25 de septiembre de 2026, que contiene el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NIEVES DEL CARMEN ACIBE MEDINA, quien es parte demandada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.363.036, con número de teléfono 0424-956 3713, debidamente asistida por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN JIMENEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.892.847, abogada en ejercicio, inscrita bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº302.036, con número de teléfono 0414-891 5366, por una parte y por la otra la ciudadana VALENTINA JOSE GONZALEZ VALLEJO, quien es parte actora, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-28.540.985, con número de teléfono0422-4333 032, asistida en este acto por el ciudadano OMAR RAFAEL MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.049.335, abogado en ejercicio, inscrito bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.601; ,en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, donde reconocieron lo siguiente:

“PRIMERO: Yo, NIEVES DEL CARMEN ACIBE MEDINA, parte demandada en el presente asunto: FP02-V-2026-000479, mediante el presente escrito manifiesto que reconozco, que el contenido y firma del documento privado de compra, con firma y huellas e fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 2.026 del inmueble identificado en la presente demanda son mías la firma y las huellas;
SEGUNDO: si reconozco que recibí a mi entera y cabal satisfacción el pago total del precio convenido en el documento de compra-venta privada del inmueble descrito en la presente demanda.
TERCERO: informo al presente tribunal que el inmueble objeto de la presente venta se encuentra ubicado: en la Urbanización Dr. J M AGOSTO MENDEZ, los Aceiticos, casa Nº 1-2, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar.
CUARTO: El inmueble objeto de la presente venta se encuentra dentro de los siguientes linderos, medidas y descripción: cual constan de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392,92 Mts2), NORTE: Familia González con diez metros con diez centímetros, (1010 mts), SUR: Avenida San Salvador con nueve metros con setenta centímetros (90,70 mts), ESTE: con Sra Bruzual con treinta y nueve con cuarenta y nueve centímetros (39,49 mts)y OESTE: Familia Testamar, con treinta y nueve con sesenta y cuatro centímetros (39,64 mts). Dicho inmueble está construido con base de concreto piso de granito en paredes de bloque y puertas metálicas, y distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, sala- comedor, dos baños (02), una (1) cocina, un (01) lavandero.
QUINTO: Dicho inmueble me pertenece según consta de documento previamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Distrito Heres actualmente Municipio Angostura del Orinoco, bajo el numero 7, folios del 47 al 52, protocolo primero, Tomo; segundo, del primer trimestre, de fecha 12 de enero del año 2001, con código catastral Nº 06020111575.
SEXTO: el precio de la presente venta privada lo constituye la cantidad de Veinte Mil Quinientos Dólares Norte Americanos, (20.500,00$$).” Por ello ciudadana juez, solicito el CONVENIMIENTO Y CONCILIACIÓN tal como lo establece los artículos 255, 256, 257 y 263 del Código de Procedimiento Civil; y yo ciudadana VALENTINA JOSE GONZALEZ VALLEJO antes identificada, declaró que aceptó el convenimiento y la conciliación. Considerando lo antes expuesto, solicito a este digno Tribunal Homologar este acuerdo y dar finalizado este libelo, y declare con lugar esta solicitud. Es todo.-