REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 216° y 167°

EXPEDIENTE Nº T7° 7753-25

DEMANDANTE: JACQUELINE DEL JESUS BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-10.699.317.

APODERADO JUDICIAL: DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ abogado, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.422.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.153.
PARTE DEMANDADA:












APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:


SENTENCIA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS VINCENTI, C.A., inscrita en el registro mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12/03/1956, bajo el Nº 53, tomo 03-A-Sdo. Y de manera solidaria a la Entidad de Trabajo PLATECIN, C.A inscrita en el registro mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07/05/1979, bajo el Nº 59, tomo 48-A; como a los ciudadanos ADOLFO GERONIMO PECCHIO VICENTI, titular de la cedula de identidad N° V- 10.333.316 y CORAL DEL CARMEN CARRASCO REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-6.367.481.

No cursa en autos.

COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Que en fecha 09/06/2025, la ciudadana JACQUELINE DEL JESUS BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-10.699.317, asistida por el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.153, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En fecha 11/06/2025 este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 33 del expediente).

En fecha 13/06/2025, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarla, por no llenar los requisitos de ley, en consecuencia se ordenó librar la respectiva boleta de notificación (folio 34 y 35 del expediente).

En fecha 27/06/2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas escrito de subsanación consignado por el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. (Folio 36 al 44).

En fecha 01/07/2025, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó librar los Carteles de Notificación respectivos. (Folio 45 al 49).

En fecha 11/07/2025, el ciudadano JOSEPH MALDONADO, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó: cartel de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil LABORATORIOS VICENTI, C.A, practicada (folio 52 al 53); boleta de notificación dirigida al ciudadano ADOLFO GERONIMO PECCHIO VICENTI, sin practicar (folio 54 al 56); boleta de notificación a la ciudadana CORAL DEL CARMEN CARRASCO REQUENA, sin practicar (folio 57 al 59) y cartel de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil PLATECIN, C.A sin practicar (folio 60 al 63); siendo está, la última actuación realizada en el presente procedimiento; a la fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin ningún impulso procesal por la parte actora, mostrando una falta de interés en la presente causa, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”