REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de septiembre del año 2026.
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-00883
RESOLUCIÓN N°: PJ0242026000154
SOLICITANTE: CLEMENTE JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.925.148 contra TATIANGELA BEATRIZ VARGAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-27.032.274.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, en fecha 30-04-2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano CLEMENTE JOSE RODRIGUEZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.925.148, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana LUCELIN DEL VALLE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo en Nº 303.159, contra la ciudadana TATIANGELA BEATRIZ VARGAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.032.274, de este domicilio, y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 20 de agosto 2019 contrajo matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.135, Tomo I, Folios 135, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2019, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: las Casitas de Marhuanta, casa Nº 07, Urbanización Villa Los Ríos, paredón blanco, parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
• Manifiesta no haber procreado hijos, de igual manera manifiestan no haber adquirido bienes fortuna que liquidar.
En fecha 04 de mayo del 2026, se le dio entrada a la presente solicitud ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente.

En fecha 05-05-2026, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana TATIANGELA BEATRIZ VARGAS CARVAJAL, a los fines que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 19 de mayo del 2026, el alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano Miguel Chacón, consignó boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana TATIANGELA BEATRIZ VARGAS CARVAJAL, ya identificada.
En fecha 08-06-2026, mediante diligencia, el ciudadano CLEMENTE JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.925.148, debidamente asistido por la ciudadana LUCELIN DEL VALLE LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 303.159, le confiere Poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada.
En fecha 08-06-2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana LUCELIN DEL VALLE LOPEZ, apoderada Judicial del ciudadano CLEMENTE JOSE RODRIGUEZ CASTILLO ya identificado, mediante la cual solicita se libre de Cartel Único de citación, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido a la ciudadana TATIANGELA BEATRIZ VARGAS CARVAJAL, ya identificada en autos.
En fecha 09-06-2026, este Tribunal ordenó agregar en autos y acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha 08 de junio del presente año, ordenando la expedición de cartel de citación dirigido a la ciudadana TATIANGELA BEATRIZ VARGAS CARVAJAL ya identificada; librándose, en consecuencia, el referido cartel para que fuera publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.
En fecha 22-07-2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana LUCELIN DEL VALLE LOPEZ, apoderada Judicial del ciudadano CLEMENTE JOSE RODRIGUEZ CASTILLO ya identificado, mediante la cual consigna ejemplar certificado de publicación del Cartel de Citación, publicado en fecha 16-07-2026, en la edición digital de “El Diario EL LUCHADOR”. Así mismo en la misma fecha este Tribunal ordeno agregar en autos.
Habiéndose ordenado en fecha 05-05-2026, la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 27-07-2026 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación, debidamente firmada como recibida en la misma fecha, por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 07 de agosto del 2026, la abogada Maribel Maestre, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. Siendo la misma agregada a las actas procesales en fecha 13-08-2026.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte de agosto del año dos mil diecinueve (20-08-2019). Asimismo, durante su unión Matrimonial manifiesta no haber procreado a Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes que liquidar, además, afirman que se separaron de hecho en fecha quince de Marzo del año dos mil veintitrés (15-03-2023), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CLEMENTE JOSE RODRIGUEZ CASTILLO y TATIANGELA BEATRIZ VARGAS CARVAJAL, ambos suficientemente identificados en autos, en fecha 20 de Agosto del año 2019, por ante el Registro Civil del Municipio de Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 135, Tomo I, Folio 135, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2019, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.