REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 23 de septiembre del año 2026.
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-001387
RESOLUCIÓN N°: PJ0242026000155
SOLICITANTE IVAN ALEXANDER MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.730.416, contra la ciudadana RAQUEL ILIANA GONZALEZ MOLINA, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro. B207395 y Visa Nro. 03601.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
Conoce este Tribunal de la presente solicitud en fecha 14-07-2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano IVAN ALEXANDER MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.730.416, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JADEL NASSR M., inscrito en el IPSA bajo el número 113.706, en contra la ciudadana RAQUEL ILIANA GONZALEZ MOLINA, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro. B207395 y Visa Nro. 03601, con domicilio en La Calle Principal de la Parroquia la Sabanita, Cruce con Calle Sotillo, Quinta Zovin Nro. 01 de Ciudad Bolívar, del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 30-06-2006, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 52, del Libro 2, vuelto del folio 131 al folio 132, de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2006, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal de la Parroquia La Sabanita, Cruce con Calle Sotillo, Quinta Zovin Nro. 01, Ciudad Bolívar del estado Bolívar.
• Que procrearon a dos (02) hijas que llevan por nombres RAQUEL DE LAS MERCEDES MARQUES GONZALEZ y MARIA VICTORIA MARQUEZ GONZLAEZ, venezolanas, mayores de edad en la actualidad, y de la misma forma manifiesta no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
En fecha 15-07-2026, se le dio entrada a la presente solicitud ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. En la misma fecha, este Tribunal mediante auto de despacho saneador instó a la parte solicitante a consignar las copias de las Actas de Nacimiento de las hijas procreadas durante la unión matrimonial.
En fecha 20-07-2026, se recibió diligencia del ciudadano IVAN ALEXANDER MARQUEZ RAMIREZ, previamente identificado, debidamente asistido por el ciudadano JADEL NASSR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 113.706, diligencia mediante la cual consigna las partidas de nacimiento solicitadas por este Tribunal mediante auto de fecha 15-07-2026.
En fecha 21-07-2026, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana RAQUEL ILIANA GONZALEZ MOLINA, previamente identificada, a los fines que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 27-07-2026, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana RAQUEL ILIANA GONZALEZ MOLINA, ya identificada.
En fecha 27-07-2026, el Alguacil adscrito a este Tribunal ciudadano Miguel Chacón, consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 04- 08-2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por ciudadano IVAN ALEXANDER MARQUEZ RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado JADEL NASSR, inscrito en el IPSA bajo el número 113.706, mediante la cual solicita se libre de Cartel Único de citación, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido a la ciudadana RAQUEL ILIANA GONZALEZ MOLINA, previamente identificada.-
En fecha 06-08-2026, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó agregar a los autos y acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha 04-08-2026 del presente año, ordenando la expedición de cartel de citación dirigido a la ciudadana RAQUEL ILIANA GONZALEZ MOLINA, ya identificada; librándose, en consecuencia, el referido cartel para que fuera publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.
En fecha 11-08-2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el ciudadano IVAN ALEXANDER MARQUEZ RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado JADEL NASSR, inscrito en el IPSA bajo el número 113.706, mediante la cual consigna ejemplar certificado de publicación del Cartel de Citación, publicado en el Diario de Guayana” en fecha 11-08-2026. Asimismo en la misma fecha el Tribunal ordenó agregar la diligencia a las actas que conforman el presente asunto.
Habiéndose ordenado en fecha 21-07-2026 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 27-07-2026 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 12-08-2026, la abogada Maribel Maestre, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. Siendo la misma agregada a las actas procesales mediante auto de fecha 13-08-2026.-
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

• El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha Treinta de junio del año dos mil seis (30-06-2006). Asimismo, señala que durante su unión conyugal procrearon a dos (02) hijas que llevan por nombres RAQUEL DE LAS MERCEDES MARQUES GONZALEZ y MARIA VICTORIA MARQUEZ GONZLAEZ, venezolanas, mayores de edad en la actualidad, y manifiesta no haber adquirido bienes durante la unión conyugal.
Además, afirman que se separaron de hecho estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos IVAN ALEXANDER MARQUEZ RAMIREZ y RAQUEL ILIANA GONZALEZ MOLINA, ambos suficientemente identificados en autos, en fecha 30 de junio del año 2006, por ante el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.52, Libro II, vuelto del folio 131 al folio 132, del Libro de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2006, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
MADIONIS RODRIGUEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.). Conste.


LA SECRETARIA,
MARDIONIS RODRIGUEZ.