REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de septiembre del 2026.
216° y 167°
ASUNTO: FP02-S-2026-1745
RESOLUCIÓN N°: PJ02420260000157

Vista la diligencia de fecha 24/09/2026, presentada por el ciudadano ORANGEL NOEL VIVENES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.233.281, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS MOLLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Bajo el N° 99.239; en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, signada con el Nº FP02-S-2026-1745, mediante la cual, expuso: “… Acudo a exponer en la causa de solicitud de titulo supletorio suplicando en su despacho: desistir de la solicitud de titulo supletorio y solicito sean devueltos los originales consignados…” (Negritas y subrayado de este Tribunal)

UNICO:
Vista la voluntad de la parte solicitante de desistir del procedimiento de dicha solicitud es preciso acotar que el artículo 263 del código de Procedimiento civil, establece sobre el desistimiento lo siguiente:

“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la Demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (...)”.

Al respecto, es oportuno indicar que ha sido conteste tanto la doctrina, como la jurisprudencia patria al establecer que el acto por el cual la parte desiste de la solicitud, el mismo es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal. Y así se establece.

Aunado a esto, como en la materia sobre la cual versa la presente controversia no está prohibido el desistimiento, y aunque el precitado artículo hace referencia a las demandas, la jurisprudencia y doctrina patria aplica supletoriamente a este tipo de controversias, por lo tanto debe este despacho, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dar por homologado el desistimiento bajo estudio. Así se dispondrá en la parte dispositiva.

En otro orden de ideas, respecto a la solicitud de devolución de documentos originales de planteada por la parte solicitante, siendo que los mismos fueron promovidos por el solicitante, ORANGEL NOEL VIVENES MUÑOZ, previamente identificado, cumpliéndose uno de los requisitos establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Que a su vez la voluntad de desistir de la presente solicitud extinguiría la misma y la conservación de dichos documentos originales sería innecesaria pues nada probarían instrumentalmente, en consecuencia consideran esta juzgadora que debe prosperar tal solicitud, acordándose su devolución previa certificación conforme a la norma anteriormente citada. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, planteada por el ciudadano ORANGEL NOEL VIVENES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.233.281, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS MOLLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Bajo el N° 99.239. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo judicial.
Devuélvanse los originales consignados en la solicitud a la parte solicitante previa certificación de la secretaria de este Tribunal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad correspondiente remítase el expediente al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,

MARDIONIS RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am); previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

MARDIONIS RODRIGUEZ.