REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de septiembre del año 2026.
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-0001376
RESOLUCIÓN N°: PJ0242026000160
SOLICITANTE: FERMIN JOSE AGUILERA REINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.186.480, contra SILVIA LIONZA BURGOS BAILON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.657.349
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
Conoce este Tribunal de la presente solicitud en fecha 13-07-2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano FERMIN JOSE AGUILERA REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.186.480, con domicilio en Ciudad Bolívar, Sector Casanova Sur III, Calle Boulevard, Casa sin numero, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado WILMER DE JESUS ALVARADO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el número 253.920, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadana SILVIA LIONAZA BURGOS BAILON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.657.349, con domicilio en ciudad Bolívar, Sector Casanova Sur II, Calle Principal de las Mercedes, Casa sin numero, Parroquia Marhuanta del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 17-12-1996, contrajo matrimonio civil por ante el Registro civil Municipal del Municipio Autonomo Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.766, Libro 05, Tomo IM, Folio 435, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 1996, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en Ciudad Bolívar, Sector Casanova Sur III, Calle Boulevard, Casa sin número, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar Manifiesta no haber procreado hijos, de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 14-07-2026, se le dio entrada a la presente solicitud ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. En la misma fecha, fue admitida, ordenándose la citación de la ciudadana SILVIA LIONZA BURGOS BAILON, a los fines que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 20-07-2026, mediante diligencia, el ciudadano FERMIN JOSE AGUILERA REINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.186.480, debidamente asistido por el ciudadano WILMER DE JESUS ALVARADO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 253.920, le confiere Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
En fecha 21-07-2026, este Tribunal ordena agregar en autos la diligencia de fecha 20-07-2026 y deja constancia de recibido.-
En fecha 13-08-2026, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana SILVIA LIONZA BURGOS BAILON, ya identificada.
Habiéndose ordenado en fecha 14-07-2026 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 14-08-2026 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha diecisiete de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (17-12-1996). Asimismo, señala que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
Además, afirman que se separaron de hecho el quince de junio del año dos mil ocho (15-06-2008), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FERMIN JOSE AGUILERA REINA y SILVIA LIONZA BURGOS BAILON ambos suficientemente identificados en autos.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de septiembre del Año veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
MARDIONIS Y. RODRIGUEZ G.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
MARDIONIS Y. RODRIGUEZ G.
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