REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de septiembre de 2026.
215° y 167°
RESOLUCIÓN N°: PJ02520260000174
ASUNTO: FP02-S-2026-1614
En fecha 10 de agosto de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de: DIVORCIO POR DESAFECTO, suscrito por la ciudadana, CANDIDA JOSEFINA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.158.173, debidamente asistida por la ciudadana, ROSA MERCEDES CHACIN abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 219.485, y de este domicilio.-
Que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como efecto
De DIVORCIO POR DESAFECTO.-
Que ciudadano que en fecha 13 de febrero del año 2002, contraje matrimonio con el ciudadano, ANGEL DAVID FARFAN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.739.742, en la prefectura del Municipio Bolivariano de Angostura del Estado Bolívar, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 031, LIBRO I, FOLIO 031, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Angostura acta que acompaña a este libelo marcada con la letra “A”.-
Que inmediatamente después a nuestro matrimonio, fijamos la residencia en: Ciudad bolívar, calle principal sector cantv, casa sin número de la parroquia sabanita, municipio angostura del Orinoco del Estado Bolívar.-
Que ahora bien nuestra relación matrimonial se desarrollo durante 10 años en un ambiente de amor, comprensión y respeto, apoyo mutuo, solidaridad, pero esta relación vale decir que a principio del año 2012, empezó a presentar crisis que más tarde se produjo un Abandono Voluntario,, hasta el punto de que hasta la fecha desconozco su dirección actual, incumpliéndonos mutuamente abandonantes los dos de las obligaciones que le impone el código civil en su artículo 137, las cuales son: de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.-
Que así como en el incumplimiento de las obligaciones que establecen el Articulo 139 ejusdem en el sentido de cuidar y mantener el hogar común, a las cargas y demás gastos matrimoniales, así como resistirse recíprocamente en la satisfacción de nuestras necesidades.-
Que así las cosas y debido abandono y al incumplimiento de los deberes que al matrimonio por parte de los dos, la cual no solamente constituye un incumplimiento de deberes fundamentales del matrimonio; por parte de los dos, lo que ha conllevado a que mis sentimientos de amor y respeto han ido mermando hasta ser inexistente a la fecha de hoy, donde se ha creado un ambiente adverso para la convivencia familiar y conyugal, lo que afecta de manera directa y negativa de una u otra forma mi tranquilidad personal, ya que las circunstancias actuales no mejoran sino que desmejoran, por lo que un ambiente de infidelidad u hostilidad, y genera un panorama de DESAFECTO, perdida de amor, cariño, deseo y respeto, hacia mi cónyuge, razón por la cual acudo a su respetable autoridad, porque no puedo estar atada a una persona por la cual ya no siento ningún afecto y así decrete la disolución del vinculo matrimonial que me une a este ciudadano ya antes mencionado, y que aun mas no tenemos ningún tipo de contacto ya que no llegamos a procrear hijos.-
Que en el tiempo que duro nuestra unión no adquirimos bienes, donde fijamos nuestro hogar no era nuestro, los hechos descritos se enmarca dentro de las Previsiones que contemplan el articulo el artículo 185 del código civil vigente, en vista de haberse producido la ruptura prolongada y permanente.-
Que por todas las razones antes expuestas y tomando en consideración las sentencia emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, la primera con carácter vinculante 693 de fecha 02 de junio de 2015, y la Sentencia 1070 del nueve 09 de Diciembre del año dos mil dieciséis 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Que en donde conlleva la disolución del vinculo conyugal, lo cual no precisa de un contradictorio, por cuanto se alga y demuestra el deseo de no seguir unida en matrimonio, en este caso mi persona, CANDIDA JOSEFINA CHACIN, con el ciudadano, ANGEL DAVID FARFAN VERA.-
Que por todas las razones anteriormente expuestas, ocurro ante su respetable y competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto demando formalmente al ciudadano, ANGEL DAVID FARFAN VERA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.739.742, por DIVORCIO, sobre la causa de la perdida de afecto e incompatibilidad en la relación conyugal originada por lo antes expuesto.-
Que por último, una vez decretado el divorcio, solicito me sean expedidas cuatro 4, copias certificadas de la sentencia con el auto de ejecución y el auto que las provea y se libre oficio a los entes públicos respectivos.-
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
En fecha 14 de Agosto de 2026, Este tribunal le da entrada a la presente solicitud y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo.-
En fecha 16 de septiembre de 2026, este Tribunal insta a la solicitante, ciudadana, CANDIDA JOSEFINA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.158.173, debidamente asistida por la ciudadana, ROSA MERCEDES CHACIN abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 219.485, a indicar la dirección en la cual se realizara la citación del cónyuge, la fecha cierta de separación de hecho, y asimismo indicar la fundamentación correspondiente al tipo de divorcio solicitado, en un lapso de 03 días.-
Ahora bien, es importante mencionar que las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, el solicitante al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales.
El artículo 340, ordinal 2º y 5º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
2º El nombre, apellido, domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.-
5º La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.-
Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que la parte solicitante no indico la dirección de en la cual se realizara la citación del cónyuge, ni la fecha cierta de separación de hecho y asimismo no indico la fundamentación correspondiente al tipo de divorcio solicitado, requisito fundamental para la admisión de la presente solicitud, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por, CANDIDA JOSEFINA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.158.173, y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda la devolución de los originales que cursen en la presente causa, previa certificación en autos.-
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los 22 días del mes de septiembre del año 2026. A los 215° años de la Independencia y 167° años de la Federación.-
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga. La Secretaria,
Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-
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