REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 28 de Septiembre del 2026
216° y 167°

RESOLUCIÓN: PJ0252026000179
ASUNTO: FP02-V-2025-000450

En fecha 07 de Agosto del año 2026, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana, RADHARANI ALBERTINA YENNIMAR PRIETO GORDILLO con cédula de identidad Nº V-25.849.398, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada LILIA DE JESUS CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.249, en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ.-

Narrativa
Que en fecha quince (15) del mes de Julio del año 2026, celebre un contrato de Compra Venta Privado, WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.390.533, con Registro de información fiscal (Rif) V-083905332, E-mail: williansr1890@gmail.com, teléfono móvil 0412-0877242 domiciliada en calle Buenos Aires, casa numero 05, sector la democracia Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dicho documento privado textualmente dice así: Yo, WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.390.533, Rif Nº V-083905332, numero vigente: 0412-0877242 correo electrónico: williansr1890@gmail.com, procediendo en este acto como único y legitimo propietario de una parcela de terreno, que forma parte de una de mayor extensión, ubicado en el, sitio denominado Brigido Natera Ricci, ahora llamado la democracia, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco (antes Heres), por medio del presente documento declarado: que doy en venta pura y simple: perfecta e irrevocable a la ciudadano: RADHARANI ALBERTINA YENNIMAR PRIETO GORDILLO, venezolano, mayor de edad: civilmente hábil; soltera de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-25.849.389, Rif Nº V-258493890, número de teléfono 0422-6438351, correo electrónico: radharaniprieto48@gmail.com, el inmueble antes descrito tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2), aproximadamente y esta alinderado de la siguiente manera:

NORTE: En doce metros (12,00 mts) con terrenos que es fue de José Gil; SUR: En doce metros (12,00 mts); con calle Buenos Aires, que es su frente; ESTE: En veinte metros (20,00 mts); con terrenos que son o fueron de José Lima de Gil; y OESTE: En veinte metros (20,00 mts); terreno que son y fueron de José Lima de Gil.-

Que el antes referido inmueble me pertenece tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco (antes Heres) de fecha 07 de Junio del año 2017, inscrito bajo el Nº 2017.769, asiendo registral 3, del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.3356, y correspondiente al libro de folio real del año 2017.-

Que el precio de la venta lo constituye la suma de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 725.750,00), los declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción, mediante operaciones bancarias Nº 059137824593 ejecutada a mi cuenta en fecha 22 de Julio del año 2026.-

Que con el otorgamiento del presente documento, transfiero en este acto a la compradora, la tradición legal del inmueble aquí vendido y declaramos que se encuentre libre de todo gravamen y no posee prohibición de enajenar y gravar por parte de ninguna autoridad pública competente en la República Bolivariana de Venezuela y no adeuda nada por concepto de impuestos Municipales, Estadales ni Nacionales y además me obligo al saneamiento de ley. Y yo, RADHARANI ALBERTINA YENNIMAR PRIETO GORDILLO, antes identificada, declaro que acepto la presente venta en los términos y condiciones antes expuesto. En Ciudad Bolívar a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil veintiséis, el referido documento se acompaña marcado con la letra “A” en la presente demanda.-

Fundamento de Derecho

Que fundamento la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y firma, conforme a lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.-

De la Cuantía

Que para dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 38 del código de procedimiento civil, en concordancia con la sentencia Nº 2023-0001, dictada por la Sala plena Tribunal Supremo de Justicia, estimo la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs.519.561.00).-

Del Petitorio

Que en virtud de la necesidad y el objeto de obtener el reconocimiento de dicho instrumento por ante los organismo correspondiente, se requiere que el documento privado arriba descrito se encuentra legal y suficientemente reconocido por el firmante, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como efecto demando a WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.390.533, RIF Nº V-083905332 E-mail: williansr1890@gmail.com y Nº de teléfono 0412-0877242, domiciliada en la calle Buenos Aires en la casa Nº 05, Sector la Democracia, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito entre ambas partes en fecha 22 de Julio del año 2026.-

La citación

Que a todos los efectos procesales señalo como domicilio de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del código de procedimiento civil venezolano vigente, la siguiente dirección: demandante: RADHARANI ALBERTINA YENNIMAR PRIETO GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.849.389, con Registro de información fiscal (Rif) Nº V-258493890, correo electrónico radharaniprieto48@gmail.com, teléfono 0422-6438351, con domicilio en la calle principal casa Nº 2, sector Virgen del Valle, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Demandado: WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8390533, Rif V-083905332, correo electrónico: williansr1890@gmail.com y Numero de teléfono: 0412-0877242 y con domicilio en la calle Buenos Aires, casa Nº 05, Sector La Democracia, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-

Que finalmente solicito, que la presente demanda, sea admitida y tramitada según el procedimiento establecido en el articulo 444 al 448 código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 450 ejusdem, y decida conforme a derecho.-

En fecha 12 de Agosto de 2026, mediante auto se le dio entrada a la presente demanda y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo.-

En fecha 16 de Septiembre de 2026, se insto al solicitante, a los fines de consignar documento de tradición del inmueble, en un lapso de CINCO DIAS DE DESPACHO siguientes.-

Ahora bien, transcurrido como se encuentra el lapso para que la parte demandante consignara lo exigido por este tribunal, y en caso que nos ocupa, el demandante al momento de interponer su demanda, no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º “Los instrumento en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
De las normas antes transcritas se observa que las demandas deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la parte demandante no consigno documento de tradición del inmueble, la cual es un requisito esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar INADMISIBLE la demanda de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana RADHARANI ALBERTINA YENNIMAR PRIETO GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.849.389, debidamente asistida por la abogada LILIA DE JESUS CONTRERAS., inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 84.249, Así se Decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Se acuerda la devolución de los Originales.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Suplente,

Javier Duerto Zeiga
La Secretaria,

Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Juhanny Freites