REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de septiembre del año 2026
216º y 167º
ASUNTO: FP02-V-2026-000312
Resolución N°: PJ0262026000164
Vista la diligencia que antecede, de fecha 16 de septiembre del año 2026, presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO MURATTI GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.017.082, debidamente asistido por el ciudadano ARQUIMEDES LIZARDI, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.998, parte accionada en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por una parte y por otra la ciudadana MARIA FERNANDA MACUMA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.138.837, debidamente asistida por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.999, parte actora, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa sobre ella edificada, ubicada en la calle 04 de la Urbanización vista hermosa, parroquia vista hermosa, ciudad bolívar, municipio angostura del Orinoco del estado bolívar, la cual tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (670,00MTS ²) y se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: con parcela nro. 301 en veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80mts); SUR: en veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80Mts), con terrenos propiedad de Edmundo Tovar Velásquez; ESTE: su frente, en veinticinco metros (25,00Mts), con calle 4 y OESTE: con parcela nro 300, en veinticinco metros (24,00Mts), tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público de las Oficinas de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el Nro 43, tomo 23, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1997, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº FP02-V-2026-000312; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el ciudadano RICARDO ANTONIO MURATTI GODOY, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, así mismo reconocen todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad del demandante y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana MARIA FERNANDA MACUMA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.138.837, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO MURATTI GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.017.082, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez,
Rosemary Orta Maitan
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las doce y treinta del medio día (12:30 p.m.)
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
ROM/EBE/Alejandra.-
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