REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 25 de septiembre del año 2026.
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2026-001643
Resolución: PJ0262026000166

Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YENNY MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.994.635, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.785 con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz municipio Caroni del Estado Bolivar en su carácter de coapòderada de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG) según consta en poder debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolíva, en fecha 08 de julio del año 2026, bajo el Nro 50, folio 326, tomo 21, del presente año; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

Que en una superficie de veinticinco mil ciento un metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (25.101,25 M2) ubicada en la troncal 16 que conduce de Ciudad Piar a la población de La Paragua, Municipio Angostura del Estado Bolívar en la cual se encuentra asentado el Complejo Agroindustrial y Tecnológico La Quina específicamente: Oficinas, Residencias, Comedor, Galpón De Depósito, Galpón de Despacho, Vialidad Pavimentada, Caseta Eléctrica, entre otros, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la materia agraria, en consecuencia se DECLINA la competencia por la Materia, a uno de los Juzgados De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir la presente Solicitud de Titulo Supletorio, une vez firme la presente decisión, a los fines de que continué su curso legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación

El Juez,

Rosemary Orta Maitan
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche


La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la (11:00 p.m.) de la mañana.

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche