REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de septiembre del año 2026
216º y 167º


ASUNTO: FP02-V-2026-000456
Resolución N°: PJ0262026000167

Vista la diligencia que antecede, de fecha 22 de septiembre del año 2026, presentada por los ciudadanos CRUZ HAYDEE MARTINEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.555.080, debidamente asistida por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN JIMENEZ BASTARDO, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 302.036, parte accionada en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por una parte y por otra la ciudadana THAYSMARY YAMILETZI ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.288.617, debidamente asistida por la ciudadana MIRKA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 169.721, parte actora, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa sobre ella edificada, ubicada en la calle Alberto Carnevalli del Barrio Santa Fe, zona urbana, ciudad bolívar, municipio angostura del Orinoco del estado bolívar, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (484,06MTS²) y se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: inmueble donde funciona Taller Los Chasis, que es o fue de la propiedad o posesión de Ricaurter Rodriguez en treinta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (34,85mts); SUR: inmueble que es o fue de Manuel Solis, en treinta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (34,85Mts); ESTE: su frente, calle Alberto Carnevalli, en trece metros con ochenta y nueve centímetros (13,89Mts), y OESTE: inmueble que es o fue de Ricaurter Rodríguez, en trece metros con ochenta y nueve centímetros (13,89Mts), tal y como se evidencia de los documentos debidamente protocolizados ante la oficina subalterna de Registro Público de la Oficina de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quedando inserto bajo los siguientes números: 1) la casa, bajo el numero 42, folios 232 al 235, protocolo primero, tomo 3, primer trimestre del año 1980, 2) el terreno, bajo el numero 35, protocolo primero, tomo 4 del cuarto trimestre del año 1994, y 3) las bienhechurías, bajo el numero 2014.646, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el numero 299.63.2338 de fecha 06 de agosto del año 2018, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº FP02-V-2026-000456; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la ciudadana CRUZ HAYDEE MARTINEZ DE ROJAS, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, así mismo reconocen todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad del demandante y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana THAYSMARY YAMILETZI ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.288.617, en contra de la ciudadana CRUZ HAYDEE MARTINEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.555.080, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.

Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Saren.

Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez,

Rosemary Orta Maitan


La Secretaria

Ennys Barreto Escorche


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las doce y treinta del medio día (12:30 p.m.)
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche




ROM/EBE/Alejandra.-