REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de septiembre de 2026
216º y 167º

ASUNTO: FP02-S-2026-1698
RESOLUCIÓN Nº PJ08820260000160

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior Solicitud y sus anexos con motivo del juicio que por CONVENIMIENTO VOLUNTARIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO seguido por los ciudadanos VICENTA NORMA BONALDE Y JOSE GREGORIO GUAPES MUNZON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.878.794 y V- 25.034.015, de este domicilio debidamente asistidos en este por la Abogada en ejercicio DARCYLENE DEL CARMEN VALOR MUÑOZ, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 131.880, este tribunal a los fines de su admisión observa:
Ahora Bien, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa: para el día que la parte actora estimo la presente acción en la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($8.000,00) , o su equivalente en bolívares que representa para el momento de la interposición de esta acción la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (386.560,00), calculados según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) a 48.32 Bolívares por dólar americano, se observa que sobrepasa lo estipulado para conocer en esta instancia, según lo estipulado Mediante Resolución Nº 2023-0001 dictada en sala plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia de la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en materia Civil, en la cual se modifican a nivel Nacional las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera: a) los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón Judicial: conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela.
Por todo lo expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara “INCOMPETENTE POR LA CUENTIA” para conocer la presente Solicitud por CONVENIMIENTO VOLUNTARIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO tiene incoado por los ciudadanos VICENTA NORMA BONALDE Y JOSE GREGORIO GUAPES MUNZON, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.878.794 y V- 25.034.015, de este domicilio debidamente asistidos en este por la Abogada en ejercicio DARCYLENE DEL CARMEN VALOR MUÑOZ, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 131.880 y en consecuencia “DECLINA” la competencia para uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente para conocer la misma.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve,
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veinticuatro (24) de Septiembre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz