REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 23 de Septiembre del año 2026
216º y 167º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas presentada por la ciudadana JESSIKA DOLORES ESTRADA DE CANTAFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.193.574 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y como coheredera del de Cujus PINO FRANCO CANTAFIO BUCCAFURNI, y en representación de su hija: CAMILA VALENTINA CANTAFIO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.088.503 debidamente asistidas por la Profesional del Derecho MARIA EUGENIA CORDERO, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.578, y de este domicilio. Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanos: CARLOS ALEJANDRO VERA ABARULLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.701.745 y ALBANYS JOSEFINA GARCIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.158.060 respectivamente; promovidos por la solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus PINO FRANCO CANTAFIO BUCCAFURNI, son las Ciudadanas JESSIKA DOLORES ESTRADA DE CANTAFIO, quien era su Esposa y su hija CAMILA VALENTINA CANTAFIO ESTRADA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el día Diecisiete (17) de Agosto del año 2.026; en el Hospital de Clínicas Caroní, de Puerto Ordaz, Parroquia Universidad, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar; a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR MASIVO, FALLA DE MULTIPLES ORGANOS, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 4258521, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Registro Civil del Municipio Caroní de la Parroquia Unare, Estado Bolívar, correspondiente al año 2026, Acta N° 2486, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 5.556.662. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
LA JUEZA


DRA. PAGUIRMA BARRIOS LA SECRETARIA TEMPORAL


LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Solicitud. N° 107-2026
C.C. Archivo.-