REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD PIAR, 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026
216° Y 167°
Jurisdicción Civil.-
Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y las justificaciones de testigos promovidas a tal efecto por ante este despacho, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano REINALDO ANTONIO BOMPART ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.074.661, y de este domicilio; debidamente asistido por la profesional del Derecho Abogada MARIA ELENA UZCATEGUI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.184; plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en el Sector Villa Altamira de San José de Tocomita del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de TREINTA METROS DE ANCHO (30,00Mts) por VEITICINCO METROS DE LARGO (25,00Mts); cuyas linderos son los siguientes: Norte: Con la línea recta de 19,75 metros con área verde y calle Frontera a una distancia del eje de a vía de 10,25 metros., Sur: Con una línea recta de 19,75 metros con la parcela N° 07-12 de la misma manzana N° 07, Este: Que es su frente, en una línea recta de 11,70 metros con la Calle Orocopiche y a una distancia de 5,62 metros del eje de dicha vía, y Oeste: Con una línea recta de 11,70 metros con la parcela N° 07-10 de la misma manzana 07; así como también su costo en moneda de Curso Legal, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Déjense a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes, dejándose copias de las mismas en los archivos de éste Juzgado. - Cúmplase. -
LA JUEZA


DRA. PAGUIRMA BARRIOS
LA SECRETARIA TEMPORAL

LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Solicitud N° 108-2026 (Título Supletorio)
PB/Francis
C.C. Archivo.-