REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD PIAR, 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026
216° Y 167°
Jurisdicción Civil.-
Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y las justificaciones de testigos promovidas a tal efecto por ante este despacho, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana NELIDA GUMERSINDA CORDOVA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.871.927, y de este domicilio; debidamente asistido por la profesional del Derecho Abogada MARIA ELENA UZCATEGUI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.184; plenamente identificadas en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en el Sector Campo A-1, Calle Espíritu, distinguida con el N° 1118 del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON QUINCE METROS (433,15Mts); cuyas linderos son los siguientes: Norte: En longitud de Veintinueve con Ochenta y Siete Metros (28,87 mts) limita con terrenos de la casa 1181 de la Calle Espíritu, Sur. En una longitud de Treinta y Tres con Veinticinco metros (33,25 mts, Este: En una longitud de Diecinueve con Veintitrés metros (19,23 mts), limita con terrenos de los fondos de la casa números 1165 y 1166 de la calle Claro y servidumbre en medio de dos metros (2,0 mts) de ancho, y Oeste: Que es su frente, con una longitud de Nueve Cuarenta y Cinco metros (9,45 mts) limita calle Espíritu; así como también su costo en moneda de Curso Legal, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Déjense a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes, dejándose copias de las mismas en los archivos de éste Juzgado. - Cúmplase. -
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Solicitud N° 110-2026 (Título Supletorio)
PB/Francis