REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD PIAR, 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026
216° y 167°
Solicitud Nº 112-2026
(Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal)
Vista y recibida la Solicitud de Liquidación de los Bienes de Partición en la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo, presentada por los Ciudadanos NANCY DEL VALLE SILVA ZAMORA Y JUAN RICARTE RODRIGUEZ PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 8.895.215 y V-5.557.004, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas MARIA ELENA UZCATEGUI Y NAIROBYS CEDEÑO MARTINEZ, ambas Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.164 y 309.797; respectivamente; revisadas como han sido las actuaciones; este Órgano Judicial se declara competente de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia se Avoca al conocimiento de la presente Solicitud, mediante el cual establecen los términos y condiciones del referido Convenimiento, este Juzgador antes de proveer considera necesario realizar las siguientes observaciones:
1.- El procedimiento impulsado por ante este Juzgado, corresponde a la Partición amistosa de los Bienes Habidos en la Comunidad Conyugal de los Ciudadanos NANCY DEL VALLE SILVA ZAMORA Y JUAN RICARTE RODRIGUEZ PEREZ, ambos ampliamente identificados, avocándose al conocimiento del mismo.-
2.- Que el referido procedimiento es de Jurisdicción No contenciosa, en el cual no están prohibidas las Transacciones, Convenimiento ni desistimientos, vale decir que se admite cualquiera de las formas de auto composición procesal, si así las partes lo decidieran. -
3.- Que en el caso que nos ocupa, las partes actuantes se encuentran legitimadas para llegar a un acuerdo; por no ser contraria al Orden Publico, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de Ley, en los términos y condiciones establecidas por los mismos.
4.- Bienes en común adquiridos en la unión Conyugal y su adjudicación:
a)El Ciudadano JUAN RICARTE RODRÍGUEZ PÉREZ, conviene cederle a la Ciudadana SILVA NANCY DEL VALLE, el 100% de los derechos de propiedad, sobre un inmueble ubicado conformado por Una (1) vivienda distinguida con el Nro tres (3), ubicada en el Campo A2 Urbanización los Ríos, con una extensión de construcción en obra gris, de veintitrés metros (23) de metros de largo adicionales que se encuentran dentro de su garaje y forman parte de sus linderos el cual consta de una habitación con baño adentro. de Ciudad Piar Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. Donde se acordó de mutuo acuerdo que el ciudadano: RODRÍGUEZ PÉREZ JUAN RICARTE, levantaría en un lapso no mayor a treinta (30) días contados a partir del 01/09/2026. La pared divisoria frisada entre la casa y el anexo con la extensión de construcción que le puede corresponder a él. Renunciando a sus derechos sobre dicho inmueble.-
b)El Ciudadano JUAN RICARTE RODRÍGUEZ PÉREZ, conviene cederle a la Ciudadana NANCY DEL VALLE SILVA ZAMORA, el 100% de los derechos de propiedad, sobre Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el caserío Tocomita, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, actualmente Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; donde el Ciudadano JUAN RICARTE RODRÍGUEZ PÉREZ, de mutuo acuerdo se compromete en el lapso de tiempo más oportuno posible sin que este exceda de los ocho (8) meses y así se establece a comprar la totalidad del manto para impermeabilizar el techo de la vivienda ubicada en el caserío Tocomita. Contados a partir del 01 de Octubre del año 2026.- Renunciando a sus derechos sobre dicho inmueble.-
c)El Ciudadano JUAN RICARTE RODRÍGUEZ PÉREZ, conviene cederle a la Ciudadana NANCY DEL VALLE SILVA ZAMORA, el 100% de los derechos de propiedad, sobre Un Local y sus bienhechurías ubicadas en el Mercado Municipal de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, identificado con el Nro. 2. Igualmente le corresponde a la Ciudadana NANCY SILVA ZAMORA, un (1) aire acondicionado tipo split de cinco mil (5) toneladas, que está actualmente dentro del local. Asumiendo la señora NANCY DEL VALLE SILVA ZAMORA, el compromiso de no colocar ningún tipo de negocio relacionado con el ramo de ferretería, de igual manera se compromete la señora NANCY DEL VALLE SILVA, a tener al señor JUAN RICARTE RODRÍGUEZ PÉREZ, como Primera Opción en caso de una posible venta del local, a futuro. Renunciando a sus derechos sobre dicho inmueble.-
d)La Ciudadana NANCY DEL VALLE SILVA ZAMORA, conviene cederle al Ciudadano JUAN RICARTE RODRÍGUEZ PÉREZ, el 100% de los derechos de propiedad, de un anexo construido en la parte posterior de la vivienda distinguida con el N° tres (3), ubicada en el Campo A2 Urbanización los Ríos, el cual mide Diecisiete con treinta metros de largo (17,30mts); con Ciento treinta metros de ancho (1,30 mts) el cual consta de una construcción en obra gris con las siguientes características: tres (3) cuartos, dos (2) baños, sala comedor y cocina en la parte de abajo y en la parte de arriba un apartamento en obra gris en Ciudad Piar Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. Renunciando a sus derechos sobre dicho inmueble.-
e) La Ciudadana NANCY DEL VALLE SILVA ZAMORA, conviene cederle al Ciudadano JUAN RICARTE RODRÍGUEZ PÉREZ, el 100% de los derechos de propiedad, sobre un inmueble donde se establece el domicilio comercial de la Empresa Mercantil denominada INVERSIONES J.M C.A, ubicada en el Mercado Municipal de Ciudad Piar, Avenida José Martín Travieso , Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar , declarado bajo TITULO SUPLETORIO BASTANTE, Asunto: FP02-S-2006-003953, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil (RIF): J- Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Ciudad Bolívar, en fecha 27 de Junio del año 2.006.- Renunciando a sus derechos sobre dicho inmueble.-
f)La Ciudadana NANCY DEL VALLE SILVA ZAMORA conviene cederle al Ciudadano JUAN RICARTE RODRÍGUEZ PÉREZ, el 100% de los derechos de propiedad, de las acciones de la Empresa Mercantil Inversiones J.M. C.A. Que a pesar de ser un bien propio porque fue registrado antes del matrimonio, durante toda su vida comercial ha obtenido plusvalía, ganancia e incremento de bienes los cuales por razón lógica siguen siendo propiedad exclusiva del ciudadano: JUAN RICARTE RODRÍGUEZ PÉREZ, y a los cuales la ciudadana: NANCY DEL VALLE SILVA ZAMORA. Renunciando a sus derechos expresamente.-
Dispositiva
Por las razones antes esgrimidas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo llegado entre los Ciudadanos NANCY DEL VALLE SILVA ZAMORA Y JUAN RICARTE RODRIGUEZ PEREZ, anteriormente identificados, en las condiciones establecidas por los solicitantes en el escrito, procediéndose como Sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se establece.-
Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Veintiocho (28) del mes de Septiembre del año 2026, siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo. -
LA JUEZA
ABG. PAGUIRMA BARRIOS ROMERO LA SECRETARIA TEMPORAL
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN.-
C.C Archivo.
PB/Francis
Solicitud N° 112-2026 (Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal)
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