PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
213º y 164º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2026

I

SOLICITANTE: STANLEY VERA SUSANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-5.234.480.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO

EXPEDIENT: FP11-S-2026-1034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II

De la revisión de los autos se observa que en la presente solicitud se insto a la solicitante en el auto de fecha 25/02/2026, y hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento al mismo, habiendo ya transcurrido un tiempo prudencial sin que a los autos conste algún impulso procesal; en consecuencia este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente Causa y ordena el archivo del expediente, Remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIA


KARELIS AGOSTINI
En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 11:59 a.m.

LA SECRETARIA





EXP. Nº 15.780-24
MUZ/