PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º

I
SOLICITANTES: JUAN DE LA CRUZ BENZALEZ GARCIA Y ZORAIMA MARGARITA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.883.559 y V-8.977.907, respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-3031
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 21/09/2026 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ BENZALEZ GARCIA Y ZORAIMA MARGARITA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.883.559 y V-8.977.907, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE SARACHE MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.503; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la presente liquidación.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
UNICO: Un bien inmueble constituido por la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la manzana Nro. UD-306-44B, Parcela Nro 306-44B en el Conjunto Residencial EL CAIMITO, Sector B, en el terrenos de la Unidad de Desarrollo 306, parte de la Av. Caroní, en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (223,87 mts2), siendo sus linderos: NORESTE: en veinticuatro metros con noventa y dos centímetros (24,92 mts) con la parcela Nº 306-448-19; SURESTE: en nueve metros (9,00 mts) con la Avenida Caroní; SUROESTE: veinticuatro metros con ochenta y tres centímetros (24,83 mts) con parcela Nº 306-448-17; y NOROESTE: en nueve metros (9,00 mts) con calle 15; el cual tiene una superficie aproximada de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 mts) y consta de tres (3) dormitorios, un (1) Baño, Sala-comedor, Cocina y lavandero.

III
DE LA ADJUDICACION
Todos los bienes señalados en los puntos: único del Capítulo de los Bienes Conyugales se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ZORAIMA MARGARITA TRUJILLO, antes identificada. Y yo JUAN DE LA CRUZ BENZALEZ GARCIA, declaro que es mi legítima voluntad si apremio o coacción de ningún tipo, en ceder a la ciudadana ZORAIMA MARGARITA TRUJILLO, mi Cincuenta por ciento (50%) de la comunidad que me corresponden al bien señalada en el único punto.
De esta manera y con las condiciones expresa¬das, anteriormente queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal, que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición legal de los inmuebles y muebles adjudicados.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ BENZALEZ GARCIA Y ZORAIMA MARGARITA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.883.559 y V-8.977.907, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE SARACHE MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.503; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 30/06/2025.

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales, a petición de la parte solicitante. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.














Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz al veintitres (23) día del mes de septiembre del año dos mil veintiseis (2026). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZ

MAYRA URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA TEMP.
MARIA PARRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.).
SECRETARIA TEMP.
MARIA PARRA

MUZ/MP/Karelys
EXP. FP11-S-2026-3031