PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: DIKAR JONATHAN ASCANIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.684.876.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ALFREDO MENA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.059.
SOLICITUD: FP11-S-2026-002540.-
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.
En fecha 28 de Julio de 2026, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano DIKAR JONATHAN ASCANIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.684.876, debidamente asistido por el ciudadano MIGUEL ALFREDO MENA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.059, en su carácter de hijo, parte solicitante, manifestando que la ciudadana ZONIA MERCEDES ROJAS DE ASCANIO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.656.906, falleció el día 14/06/2.020, en el Hospital Raul Leoni Otero de San Felix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 1.592, Libro N°10, año 2020, emitida por el Registro Civil de San Félix del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° FP11-S-2026-002540, y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante el ciudadano DIKAR JONATHAN ASCANIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.684.876, en su carácter de hijo y en nombre de los coherederos ANAYS COROMOTO ASCANIO ROJAS, JAVIER ARQUIMEDES ASCANIO ROJAS, JAVIER ARQUIMEDES ASCANIO ROJAS, DAGOBERTO ALCANGEL ASCANIO ROJAS Y KARITT MARIANNI ASCANIO ROJAS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV- 13.684.876, NºV- 12.133.692, NºV- 11.514.703 Y NºV- 15.907.670, en su carácter de hijos, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos Universales Heredera de la fallecida la ciudadana ZONIA MERCEDES ROJAS DE ASCANIO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.656.906.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia Simple del acta de defunción; b) Copia simple del acta de matrimonio de los decujus c) Copia simple de las partidas de Nacimiento de la hijas; d) Copia simple de las cédulas de las hijas; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos el ciudadano DIKAR JONATHAN ASCANIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.684.876, en su carácter de hijo y en nombre de los coherederos ANAYS COROMOTO ASCANIO ROJAS, JAVIER ARQUIMEDES ASCANIO ROJAS, JAVIER ARQUIMEDES ASCANIO ROJAS, DAGOBERTO ALCANGEL ASCANIO ROJAS Y KARITT MARIANNI ASCANIO ROJAS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV- 13.684.876, NºV- 12.133.692, NºV- 11.514.703 Y NºV- 15.907.670, en su carácter de hijos, respectivamente, son los llamados a suceder del de cujus ZONIA MERCEDES ROJAS DE ASCANIO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la decujus ciudadana ZONIA MERCEDES ROJAS DE ASCANIO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.656.906, falleció el día 14/06/2.020, en el Hospital Raul Leoni Otero de San Felix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 1.592, Libro N°10, año 2020, emitida por el Registro Civil de San Félix del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; a los DIKAR JONATHAN ASCANIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.684.876, en su carácter de hijo y en nombre de los coherederos ANAYS COROMOTO ASCANIO ROJAS, JAVIER ARQUIMEDES ASCANIO ROJAS, JAVIER ARQUIMEDES ASCANIO ROJAS, DAGOBERTO ALCANGEL ASCANIO ROJAS Y KARITT MARIANNI ASCANIO ROJAS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV- 13.684.876, NºV- 12.133.692, NºV- 11.514.703 Y NºV- 15.907.670, en su carácter de hijos, respectivamente, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
En la misma fecha de hoy, siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA JUEZA
MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ
EXp. FP11-S-2026- 002540.
MUZ/Olvg/yenhdat
DECLARACION U.U.H.
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