PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: ULYRAIMA ISABEL ZURITA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.108.024, en su condición de cónyuge y en representación de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ORTEGA ZURITA Y ORIANA ISABELLA ORTEGA ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.656.380 y V-27.077.376 respectivamente.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-002603

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 13 de Agosto de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ULYRAIMA ISABEL ZURITA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.108.024, en su condición de cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ORTEGA ZURITA Y ORIANA ISABELLA ORTEGA ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.656.380 y V-27.077.376, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LEUDIS SALDIVIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 241.799, parte solicitante, manifestando que el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.882.197, falleció el día 29/05/2016, en Villa Betania, CNJO Resd. Cascada de Betania, Manzana 29, Casa 28, Puerto Ordaz, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-002603 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana ULYRAIMA ISABEL ZURITA VARELA, en su condición de cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ORTEGA ZURITA Y ORIANA ISABELLA ORTEGA ZURITA, antes identificados, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de Defunción del ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA LEDEZMA, C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana ULYRAIMA ISABEL ZURITA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.108.024, en su condición de cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ORTEGA ZURITA Y ORIANA ISABELLA ORTEGA ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.656.380 y V-27.077.376, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus MIGUEL ANGEL ORTEGA LEDEZMA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.




Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.882.197, falleció el día 29/05/2016, en Villa Betania, CNJO Resd. Cascada de Betania, Manzana 29, Casa 28, Puerto Ordaz, a consecuencia de METASTASIS CEREBRAL, CANCER PULMON DERECHO, según acta de defunción Nº 273, a los ciudadanos ULYRAIMA ISABEL ZURITA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.108.024, en su condición de cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO ORTEGA ZURITA Y ORIANA ISABELLA ORTEGA ZURITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.656.380 y V-27.077.376, del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 29 día del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA SECRETARIA TEMP.
MARIA PARRA

En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIA TEMP.
MARIA PARRA
Sol. FP11-S-2026-002603
MUZ/MP/karelys