PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: OMAR JOSE CASTELLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.429.157.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-3056

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 22 de Septiembre de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano OMAR JOSE CASTELLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.429.157, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrita en el IPSA Nº 93.794, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, KEINNY FRANCISCA CALDERA PINO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.457.042, falleció el día 07/08/2.025, en el Sector Francisca Duarte, IV, Calle Bolívar, Parroquia Chirica, Ciudad Guayana, Municipio Caroni del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-3056 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano OMAR JOSE CASTELLIN, en su condición de cónyuge, antes identificado solicita que sea declarado como único y universal heredero de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copia Certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano OMAR JOSE CASTELLIN, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano, OMAR JOSE CASTELLIN en su carácter de cónyuge de la fallecida, es el llamado a suceder de la de cujus KEINNY FRANCISCA CALDERA PINO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Asimismo se hace saber que se dejan salvos los derechos de terceros.- Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana KEINNY FRANCISCA CALDERA PINO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.457.042, falleció el día 07/08/2.025, en el Sector Francisca Duarte, IV, Calle Bolívar, Parroquia Chirica, Ciudad Guayana, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de METASTASIS GANGLIOCERVICAL BILATERAL CARCINOMA DUCTUAL DE MAMA BILATERAL según acta de defunción Nº 2380, al ciudadano OMAR JOSE CASTELLIN, en su carácter de cónyuge de la fallecida, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Asimismo se hace saber que se dejan salvos los derechos de terceros. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 30 día del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ

Sol. FP11-S-2026-3056
MUZ/MP/Elimar