PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: FANNY JOSEFINA SUAREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.947.422, actuando en su carácter de hija y en representación de sus hermanos los ciudadanos EISBELIA DEL VALLE SUAREZ DE SIFONTES, YENNY COROMOTO SUAREZ OROZCO, YAJAIRA DEL CARMEN SUAREZ DE ZAPATA, ZENAIDA JOSEFINA SUEREZ DE GAMEZ, HEIDIS DEL VALLE SUAREZ OROZCO Y PEDRO RAFAEL SUAREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.942.752, V-10.925.049, V-8.964.392, V-8533.727, V-14.223.887 Y 12.651.741.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-3096

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 25 de Septiembre del 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FANNY JOSEFINA SUAREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.947.422, actuando en su carácter de hija y en representación de sus hermanos los ciudadanos EISBELIA DEL VALLE SUAREZ DE SIFONTES, YENNY COROMOTO SUAREZ OROZCO, YAJAIRA DEL CARMEN SUAREZ DE ZAPATA, ZENAIDA JOSEFINA SUAREZ DE GAMEZ, HEIDIS DEL VALLE SUAREZ OROZCO Y PEDRO RAFAEL SUAREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.942.752, V-10.925.049, V-8.964.392, V-8533.727, V-14.223.887 Y 12.651.741, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO NUÑEZ, inscrito en el IPSA Nº 224.803, parte solicitante, manifestando que los ciudadanos PEDRO RAMON SUAREZ BRITO Y ROSAURA OROZCO DE SANCHEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.906.446 y V-2.252.952, fallecieron los días 26/08/2021 y 15/12/2022, uno en 1ro de mayo, calle el tablazo, casa nº 01-02 de san Félix y segundo en el Hospital doctor Américo babo, puerto Ordaz, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-3096 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana FANNY JOSEFINA SUAREZ DE SANCHEZ, actuando en su carácter de hija y en representación de sus hermanos los ciudadanos EISBELIA DEL VALLE SUAREZ DE SIFONTES, YENNY COROMOTO SUAREZ OROZCO, YAJAIRA DEL CARMEN SUAREZ DE ZAPATA, ZENAIDA JOSEFINA SUAREZ DE GAMEZ, HEIDIS DEL VALLE SUAREZ OROZCO Y PEDRO RAFAEL SUAREZ OROZCO antes identificados, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) copias certificadas de las actas de defunción y copia simple de las cédulas de identidad de los fallecidos; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los herederos de los de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos la ciudadana FANNY JOSEFINA SUAREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.947.422, actuando en su carácter de hija y en representación de sus hermanos los ciudadanos EISBELIA DEL VALLE SUAREZ DE SIFONTES, YENNY COROMOTO SUAREZ OROZCO, YAJAIRA DEL CARMEN SUAREZ DE ZAPATA, ZENAIDA JOSEFINA SUAREZ DE GAMEZ, HEIDIS DEL VALLE SUAREZ OROZCO Y PEDRO RAFAEL SUAREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.942.752, V-10.925.049, V-8.964.392, V-8533.727, V-14.223.887 Y 12.651.741 del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus JOSE MIGUEL MADRID VILLALBA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.



Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida los ciudadanos PEDRO RAMON SUAREZ BRITO Y ROSAURA OROZCO DE SANCHEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.906.446 y V-2.252.952, fallecieron los días 26/08/2021 y 15/12/2022, uno en 1ro de mayo, calle el tablazo, casa nº 01-02 de san Félix y segundo en el Hospital doctor Américo babo, puerto Ordaz, el ciudadano PEDRO RAMON SUAREZ BRITO murió a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, INFECCION URINARIA, CANCER DE PROSTATA Y la ciudadana ROSAURA OROZCO DE SANCHEZ, murió a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA INTESTINAL, POST-OPERATORIO MEDIATO, INFARTO INTESTINAL SINDROME UREMICO, según actas de defunción Nº 3663 y 3039, Libros Nroº 21 y Nroº 19 del años 2021 y 2022; a la ciudadana FANNY JOSEFINA SUAREZ DE SANCHEZ, actuando en su carácter de hija y en representación de sus hermanos los ciudadanos EISBELIA DEL VALLE SUAREZ DE SIFONTES, YENNY COROMOTO SUAREZ OROZCO, YAJAIRA DEL CARMEN SUAREZ DE ZAPATA, ZENAIDA JOSEFINA SUAREZ DE GAMEZ, HEIDIS DEL VALLE SUAREZ OROZCO Y PEDRO RAFAEL SUAREZ OROZCO de los fallecidos, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los día del mes de del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA

Sol. FP11-S-2026-3096
MUZ/MP/Karelys