REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: JESUS RAFAEL MEDINA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.916.478, actuando en este acto en su carácter de comunero hereditario de la extinta GERTRUDIS MILDALIA SILVA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-6.734.005, tal y como se evidencia de Declaración de Únicos y Universales HEREDEROS signada con el nro. FP11-S—2026-1668 inserta en autos, asistido por el abogado en ejercicio JOSE SAAVEDDRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro 238.874, parte solicitante.-
CAPITULO II.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 17 de Septiembre del 2026, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio Cincuenta y tres (53) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 21/09/2026, el ciudadano CARLOS VICENTE TRUJILLO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.248.376.-
Cursa al folio Cincuenta y cinco (55) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 21/09/2026, por el ciudadano RICARDO AUGUSTO FRANCO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.534.911.-
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
suficientemente a favor de la SUCESION GERTRUDIS MILDALIA SILVA, solicitada por el ciudadano JESUS RAFAEL MEDINA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.916.478, actuando en este acto en su carácter de comunero hereditario de la extinta GERTRUDIS MILDALIA SILVA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-6.734.005, tal y como se evidencia de Declaración de Únicos y Universales HEREDEROS signada con el nro. FP11-S—2026-1668 inserta en autos. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
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SOLICITUD Nº FP11-S-2026-2864
MJSN/ynsm/Mas.-
ASIENTO____
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