REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Solicitante: Ciudadana Marlene Del Carmen Atencio De Pante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.084.621.-

Abogado Asistente: Frank Pante, abogado en ejercicio e inscrito con el Inpregrado bajo los Nro. 60.161.-

Motivo: Titulo Supletorio.-

Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 14-08-2026, inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 11-08-2026, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios, a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.

Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana Marlene Del Carmen Atencio De Pante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.084.621.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 16 de Septiembre del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 am). Conste.

LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS
AR/mr/ym
Sol.FP11-S-2026-2736