REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 25 de Septiembre del 2026
Año 215º y 166º
Solicitantes: Katiusca Del Valle Zerpa Machado y Wulmaro José Aliendres Cedeño venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.521.706 y Nro. V-15.543.787.-
Abogado Asistente: José Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.132.631.-
Motivo: Titulo Supletorio.-
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 24-09-2026, inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 24-09-2026, folio 8, se instó a la parte interesada consignar el recaudo respectivo para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 24-09-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por Divorcio por desafecto, presentado por los ciudadanos Katiusca Del Valle Zerpa Machado y Wulmaro José Aliendres Cedeño venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.521.706 y Nro. V-15.543.78765.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 25 días del mes de Septiembre del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta horas de la mañana (12:30 pm). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/hp
FP11-S-2026-3001
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