REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: José Carlos Parra Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.286.752, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
B.-) Ciudadana: Elsi Carlota Fuentes De Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.236.870, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Abogada Asistente de los Solicitantes Ciudadana: Lady Carolina Castillo Peña, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 238.824, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185-A”
Síntesis Narrativa:
En fecha: Trece (13) de Julio de 2.026, comparecen los Ciudadanos: José Carlos Parra Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.286.752 y Elsi Carlota Fuentes De Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.236.870, respectivamente, ambos de este domiciliado, debidamente asistidos por la Ciudadana: Lady Carolina Castillo Peña, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 238.824, y de este mismo domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, constante de Un (01) folio útil y tres (03) anexos. (Folios 02 al 05). -
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que en fecha Veintiuno (21) de marzo del año 2.013, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, evidenciándose del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 046, Folio 46, de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho para el año 2.013.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santo Domingo II, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Es en caso, ciudadano Juez, que desde el Veinte (20) de julio del 2021, a la presente fecha, por motivos de absoluta incompatibilidad de caracteres, decidimos de mutuo acuerdo y de manera voluntaria e ininterrumpida, disolver la comunidad de vida, cesando la cohabitación, el afecto y del socorro mutuo. Desde ese momento se produjo la ruptura prolongada e irreversible de la vida en común. (Folios 02 al 06).-
En fecha: Trece (13) de Julio de 2.026, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 06).-
En fecha: Catorce (14) de Julio de 2.026, se admite la Solicitud, por Divorcio 185-A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: José Carlos Parra Pinto y Elsi Carlota Fuentes Monagas, ya identificados, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. (Folios 07 al 09).-
En fecha: Veinte (20) de Julio de 2026, se remitió notificación vía correo electrónico a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folio 10).-
En fecha: Veintiuno (21) de Julio de 2.026, se recibe escrito de la Fiscalía Octava (8va) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión con Observación, en Virtud de error, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: José Carlos Parra Pinto y Elsi Carlota Fuentes Monagas, ya identificados. (Folio 11 y 12).-
En fecha: Diez (10) de Agosto de 2.026, comparecen los Ciudadanos: José Carlos Parra Pinto y Elsi Carlota Fuentes Monagas, ya identificados, asistidos de la abogada Lady Carolina Castillo Peña, ya identificada, subsanando mediante diligencia el error material observado por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, Asimismo este tribunal ordena la notificación de la Fiscalía octava del Ministerio Publico fiscal Octava. (Folios 13 al 16).-
En fecha: Doce (12) de Agosto de 2026, se remitió notificación vía correo electrónico a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folio 17).-
En fecha: Trece (13) de Agosto de 2.026, se recibe escrito de la Fiscalía Octava (8va) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su Opinión Favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: José Carlos Parra Pinto y Elsi Carlota Fuentes Monagas, ya identificados. (Folio 18).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Tribunal que los cónyuges: fecha Veintiuno (21) de Marzo del año 2.013, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y que se encuentran separados desde que desde el Veinte (20) de julio del 2021, observándose la ruptura matrimonial; que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Santo Domingo II, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. En consecuencia, de lo expuesto, vista la situación de separación de hecho en la que se encuentran sumida esta relación, considera este Juzgado que se configura el supuesto jurídico previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha Trece (13) de Agosto de 2.026 por la ciudadana: Mirian Garcias, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interno de la Fiscalía Octava (8va) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual expresamente señala que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges, y emite opinión favorable; el Tribunal considera ajustada a derecho la Solicitud de Divorcio, por cuanto los cónyuges Ciudadanos: José Carlos Parra Pinto y Elsi Carlota Fuentes Monagas, ya identificados, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Así se decide.-
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos: 01 y 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.0009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Se Declara Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: José Carlos Parra Pinto y Elsi Carlota Fuentes Monagas venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.286.752 y V-21.236.870, respectivamente, ambos de este domicilio.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Veintiuno (21) de marzo del año 2.013, por ante la Oficina del Registro Civil de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, cuya acta de Matrimonio se encuentra anotada bajo el Nº 046, folio 46 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Institución. La mujer no podrá usar en lo de adelante el apellido del que fue su conyugue y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizo el matrimonio civil en su debida oportunidad legal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En esta misma fecha, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 1.130-26.-
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