REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

SOLICITANTES:

A.-) Ciudadano: Carlos Alejandro Carvajal Blanca, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.052.648, y de este domicilio.-

Apoderado Judicial: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.919.389, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadana: Mariella Gómez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.595.103, y de este domicilio.-

Abogado Asistente: Ciudadano: Álvaro Enrique Herrera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.558.696, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.984.-

MOTIVO: Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal.-


Síntesis Narrativa:

En fecha: 16 de Septiembre de 2026, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.389, de este domicilio; actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.648, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; carácter que se evidencia del instrumento poder ESPECIAL debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Estado Bolívar, en fecha 07 de julio de 2026, bajo el Número 30, Tomo 8, Folios 164 hasta 168, y la ciudadana: MARIELLA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, cédula de identidad número V-22.595.103, domiciliada en la ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, asistida en este acto por el Ciudadano: ALVARO ENRIQUE HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.984; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal…”
“… se evidencia del Acuerdo Amistoso autenticado por ante la Notaria Pública de Upata, Estado Bolívar, el día 01 de Septiembre de 2026, bajo el Nº 4, Tomo 12, Folios 16 hasta el 30, el cual anexamos marcado con la letra “C”, a todo efecto legal. En dicho acuerdo amistoso antes mencionado, se estableció: “… Nosotros, CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA y MARIELLA GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.052.648 y V- 22.595.103, respectivamente y domiciliados en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha diecisiete (17) de Agosto del año 1994, Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá, Parroquia San José de Perijá del Estado Zulia, evidenciándose del Acta de Matrimonio insertada bajo el Nº 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por esa Institución para el año 1994, y en fecha 18 de Junio del año 2026, quedó disuelto el vínculo matrimonial, mediante sentencia de divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente Nº 1.120-26, en consecuencia siendo oportuno y necesario que se liquiden los bienes de la Comunidad Conyugal, hemos decidido hacerlo de forma amistosa, mediante acuerdo de partición voluntaria de bienes de la comunidad conyugal de conformidad con los artículos 170, 173, 1.133, 1159, 1713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255, 256, 788 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 68 y 751 de la Ley de Registro Público y el Notariado, en base a los siguientes términos:

PRIMERO: SON BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, A SABER:
1.- UN MIL (1.000) ACCIONES NOMINATIVAS, que posee la comunidad conyugal de CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA y MARIELLA GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, cédulas de identidad números V-12.052.648 y V-22.595.103, respectivamente, no convertibles al portador en la empresa Bloquearía El Tato, C.A., Sociedad Mercantil con domicilio en la Urbanización La Loma, Calle Principal de la ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela; inscrita inicialmente ante este Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 2, Tomo 147¬ A-Pro., en fecha 29 de Noviembre de 2012, EXPEDIENTE Nº 303-11838; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40175192-0; con posteriores reformas, siendo la última de ellas la inscrita ante ese mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 2, Tomo 19¬ A REGISTRO MERCANTI PRIMERO DEL ESTADO BOLIVAR, en fecha 01 de Marzo de 2024; inicialmente estas acciones fueron totalmente suscritas y pagadas según inventario de bienes, anexado al documento constitutivo de la empresa, con un valor nominal de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una, las cuales fueron totalmente pagadas por los accionistas de la forma siguiente: El socio CARVAJAL BLANCA CARLOS ALEJANDRO suscribió y pago QUINIENTAS (500) ACCIONES las cuales representan un valor nominal de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) y un valor total de (Bs. 100.000,00) y la socia GOMEZ GONZALEZ MARIELLA, ha suscrito y pagado QUINIENTAS (500) Acciones, las cuales representan un valor nominal de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) y un valor total de (Bs. 100.000,00). Asimismo, para la fecha 01/03/2024, en la cual se hizo la última modificación estatutaria, cada socio es propietario de QUINIENTAS (500) Acciones por un valor de Cero con Dos Cienmillonésimas (Bs. 0,00000002), lo que representa el Cincuenta por Ciento (50%) del capital social suscrito y pagado, cada uno, que componen el capital social de la empresa.
2.-Un inmueble Constituido por Una (01) parcela de terreno, propiedad privada la cual tiene una superficie de DOS MIL OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRDOS (2.080,31 Mts2), ubicado en la en la Prolongación Avenida Rómulo Gallegos, Sector La Loma de la Ciudad de Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Prolongación Avenida Rómulo Gallegos, con 25.33 Mts.; SUR: Bloquearía El Tato, C.A., Con 50 Mts; ESTE: Urbanización Dignidad Magisterial, con 38.27+24.05+22.35 Mts.; y OESTE: Calle Unión 2.000, con 60Mts.; propiedad que se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Piar Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el N° 2017.91, Asiento Real 1 del inmueble matriculado con el N° 300.6.4.1.4893 y correspondiente al Folio Real del año 2.017, en fecha 24/03/2.017. Documento de Parcela miento, quedando inserto bajo el N° 43, folio 802, Tomo 8, Protocolo de Transcripción del año 2.017, en fecha 04/07/2.017. Registrado bajo el N° Catastral 10.798.
3.-Un vehículo con las siguientes características: Modelo: MR; Tipo: Volteo, Color: Rojo, Marca: HZ-ACETO, Placa: A19EY1A, Año: 1999, Clase: Remolqué, Serial de Motor: S/M, Serial de Carrocería: 8HZ0MR2S1XP000016, Uso: Carga, Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 260110551407 (8HZ0MR2S1XP000016-2-1)expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 13 de ENERO de 2.026. -
4.-Un vehículo con las siguientes características: Placa: A77CR7M; Marca: FORD; Serial del Motor: 8 CIL; Año: 1.975; Serial de Carrocería: AJF75R62125; Clase: CAMION; Modelo: F-750; Color: ROJO Y AZUL; Tipo: FURGON; Uso: CARGA. Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 160103086122 (AJF75R62125-2-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 11 de AGOSTO de 2.016.-
5.- Un vehículo con las siguientes características: Placa: A33AL5U; Marca: FABRICACION NAC; Serial del Motor: NO PORTA; Año: 1.994; Serial de Carrocería: 2479; Clase: SEMI REMOLQUE; Modelo: REMYVECA; Color: AZUL Y BLANCO; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA. Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 210106816950 (2479-3-3), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 28 de JUNIO de 2.021.
6.- Un vehículo con las siguientes características: Placa: 24ICAC; Marca: CHEVROLET; Serial del Motor anterior: 15V350398, Serial de Motor Actual:80371105; Año: 2.005; Serial de Carrocería: 8ZCKN34Y15V350398; Clase: CAMION; Modelo: NPR CHASSIS CAB; Color: BLANCO; Tipo: PLATF/BARANDA; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 190105873587 (8ZCKN34Y15V350398-2-2), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 29 de OCTUBRE de 2.019. -
7.- Un vehículo con las siguientes características: Placa: A01DC5G; Marca: MICHELIN; Serial del Motor: S/M; Año: 2.005; Serial de Carrocería: 8X9SP12375M062039; Clase: SEMI REMOLQUE; Modelo: 3S 20; Color: VINOTINTO; Tipo: BATEA; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 220107568196 (8X9SP12375M062039-4-1) expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 4 de MAYO de 2.022. -
8.- Un vehículo con las siguientes características: Placa: N/A; Marca: JOHN DEERE; Serial del Motor: PE4045T750567; Año: 2.009; Serial de Carrocería: T0310JX172786; Clase: APARATO APTO; Modelo: 310J; Color: AMARILO Y NEGRO; Tipo: RETRO EXCAVADORA; Uso: MAQ. PESADA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 250110483389 (T0310JX172786-1-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 8 de DICIEMBRE de 2.025.
9.- Un vehículo con las siguientes características: Placa: A61AD3P; Marca: FORD; Serial del Motor: 8KE86174; Año: 2.008; Serial de Carrocería: 1FTRF04508KE86174; Clase: CAMIONETA; Modelo: F-150 XLT AUTO / F¬150; Color: AZUL; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 190105873814 (1FTRF04508KE86174-2-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 29 de OCTUBRE de 2.019. -
10.- Un vehículo con las siguientes características: Placa: A32AL0U; Marca: CHEVROLET; Serial del Motor: 30360459; Año: 1998; Serial de Carrocería: 9GD1DBJG7WB974302; Clase: CAMION; Modelo: SUPER BRIGADIER; Color: BLANCO; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 210106816081 (9GD1DBJG7WB974302-2-2), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 28 de JUNIO de 2.021. -
11.- Un vehículo con las siguientes características: Placa: 095AO7P; Marca: MACK; Serial del Motor: TF673C6L4087; Año:1.995; Serial de Carrocería: RD688SXLDTV25639; Clase: CAMION; Modelo: MACK LD CORTO; Color: AZUL; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; y que me pertenece según consta en el Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 220107656738 (RD688SXLDTV25639-3-5), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 31 de MAYO de 2.022. -
12.- Un vehículo con las siguientes características: Placa: AM1S57N; Marca: KEEWAY; Serial del Motor: QJ162FMJ-B14204116; Año: 2.025; Serial de Carrocería: 8123AAK37SM529944; Clase: MOTOCICLETA; Modelo: HORSE 150; Color: ROJO; Tipo: MOTOCICLETA; Uso: PARTICUAR; Certificado de Origen de Vehículo identificado con el N° AA-1197048, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 25 de MARZO de 2.025. -
13.- Un vehículo con las siguientes características: Placa: A10AL8I; Marca: BATEAS GERPLAP; Serial del Motor: S/M; Año: 2.017; Serial de Carrocería: N/A; Clase: SEMI REMOLQUE; Modelo: TKJQ2ER020; Color: PLATA; Tipo: TANQUE; Uso: CARGA; Documento debidamente autenticado por ante a Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, en fecha: 27 de octubre de 2.025, inserto bajo el N° 23, Tomo: 61 Folios 135 hasta 139 del año 2.025. -
14.- Un vehículo con las siguientes características: Placa: 39GSAN; Marca: FORD; Serial del Motor: T1222FXL; Año: 1.977; Serial de Carrocería: AJF75T59052; Clase: CAMION; Modelo: F-750; Color: AZUL; Tipo: PLATF/ESTRUC/HIERRO; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 260110542331 (AJF75T59052-7 1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 9 de ENERO de 2.026. Con Cisterna. -
15.- Un vehículo con las siguientes características: Placa: A59EZ7P; Marca: IHC PAYSTAR; Serial del Motor: 8 CIL; Año: 1.986; Serial de Carrocería: 2HTTUF3T5CCA15418; Clase: CAMION; Modelo: VA; Color: AMARILLO Y VERDE; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 260110621403 (2HTTUF3T5CCA15418-4-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 4 de FEBRERO de 2.026. -
16.- Un vehículo con las siguientes características: Placa: A89DT6V; Marca: MITSUBISHI; Serial del Motor: 4 CIL; Año: 2023; Serial de Carrocería: N/A; Clase: CAMIONETA; Modelo: L200 GLX / 2.4L; Color: PLATA; Tipo: PICK-UP D/CABINA; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 260110553484(MMBJNKL40PH046385-3-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 14 de enero de 2.026.
17.- Crédito Banco de Venezuela, N° de Crédito 1588, Saldo Deudor USD$15.000,00. –
18. Apartamento, totalmente equipado, N° 9-2-A, piso 2, edificio 9, Conjunto Residencial Parque Guaraguao, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, el cual ya se canceló por la cantidad de Veintiséis mil Dólares de los Estados Unidos de América, en divisas, y se evidencia según documento privado suscrito con la propietaria del mismo la ciudadana GISELA MACHADO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad nro. 8.310.939, quien hizo entrega del inmueble a los compradores, quienes suscriben esta liquidación, y que ellos posteriormente amueblaron y equiparon totalmente dicho inmueble, actualmente se está realizando la documentación correspondiente de dicho inmueble, estando por firmar documento definitivo ante el Registro Público correspondiente. -
19.- MINI CHOVEL O MINI CARGADOR.-
20.- La Lancha de 18 pies, fibra de vidrio, color blanco, con su respectivo Motor 48 enduro Yamaha, más un motor de repuesto 8 enduro Yamaha.-
21.- Un Vehículo que está a nombre de la Bloquearía el Tato. C.A., de las siguientes características: Placa: A78AB8F; Marca: FORD; Clase: CAMION, Uso: CARGA, Tipo: ESTACAS, Año: 1977, Servicio: PRIVADO, Serial de Carrocería: AJF60T44629; Serial N.I.V.: AJF60T44629; Modelo: F-600; Color: AZUL; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 190105983694, de fecha 12 de Diciembre 2019.
22.- Si hubiere en futuro algún bien de la sociedad conyugal a liquidar, se hará de manera amistosa entre las partes a su debido momento.-

(En relación a los bienes signados con los Nros. 17, 18,19 y 20 se hace valer sentencia Nro.000 323 de la sala de casación civil del 09/06/2023). -
Ahora bien, conforme a la LIQUIDACION AMISTOSA por esta vía transaccional voluntaria, hemos acordado que los bienes muebles e inmuebles quedaran asignados a cada uno de los cónyuges según las siguientes clausulas:

SEGUNDO: Declaramos que se transfiriere la plena propiedad de los siguientes bienes inmuebles y Vehículos a la Sra. MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.595.103:

1.- Se le entrega en propiedad a MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.595.103, UN MIL (1.000) ACCIONES NOMINATIVAS, que posee la comunidad conyugal en la empresa Bloquearía El Tato, C.A., Sociedad Mercantil con domicilio en la Urbanización La Loma, Calle Principal de la ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, inscrita inicialmente ante este Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº2, Tomo 147¬ A-Pro., en fecha 29 de Noviembre de 2012, EXPEDIENTE Nº303-11838; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el NºJ-40175192-0; con posteriores reformas, siendo la última de ellas la inscrita ante ese mismo Registro Mercantil, bajo el Nº2, Tomo 19¬ A REGISTRO MERCANTI PRIMERO DEL ESTADO BOLIVAR, en fecha 01 de Marzo de 2024; inicialmente estas acciones fueron totalmente suscritas y pagadas según inventario de bienes, anexado al documento constitutivo de la empresa, con un valor nominal de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una, las cuales fueron totalmente pagadas por los accionistas de la forma siguiente: El socio CARVAJAL BLANCA CARLOS ALEJANDRO suscribió y pago QUINIENTAS (500) ACCIONES las cuales representan un valor nominal de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) y un valor total de (Bs. 100.000,00) y la socia GOMEZ GONZALEZ MARIELLA, ha suscrito y pagado QUINIENTAS (500) Acciones, las cuales representan un valor nominal de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) y un valor total de (Bs. 100.000,00). Asimismo, para la fecha 01/03/2024, en la cual se hizo la última modificación estatutaria, cada socio es propietario de QUINIENTAS (500) Acciones por un valor de Cero con Dos Cienmillonésimas (Bs. 0,00000002). -
2.- Se le entrega en propiedad a MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.595.103, Un inmueble Constituido por Una (01) Parcela de Terreno, propiedad privada la cual tiene una superficie de DOS MIL OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRDOS (2.080,31 Mts2), ubicado en la en la Prolongación Avenida Rómulo Gallegos, Sector La Loma de la Ciudad de Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Prolongación Avenida Rómulo Gallegos, con 25.33 Mts.; SUR: Bloquearía El Tato, C.A., Con 50 Mts; ESTE: Urbanización Dignidad Magisterial, con 38.27+24.05+22.35 Mts.; y OESTE: Calle Unión 2.000, con 60Mts.; propiedad que se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Piar Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el N° 2017.91, Asiento Real 1 del Inmueble matriculado con el N° 300.6.4.1.4893 y correspondiente al Folio Real del año 2.017, en fecha 24/03/2.017. Documento de Parcela miento, quedando inserto bajo el N° 43, folio 802, Tomo 8, Protocolo de Transcripción del año 2.017, en fecha 04/07/2.017. Registrado bajo el N° Catastral 10.798.
3.- Se le entrega en propiedad a MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.595.103, un vehículo de las siguientes características: Placa: 24ICAC; Marca: CHEVROLET; Serial del Motor anterior: 15V350398, Serial de Motor Actual:80371105; Año: 2.005; Serial de Carrocería: 8ZCKN34Y15V350398; Clase: CAMION; Modelo: NPR CHASSIS CAB; Color: BLANCO; Tipo: PLATF/BARANDA; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 190105873587 (8ZCKN34Y15V350398-2-2), expedido el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 29 de octubre de 2.019. -
4. Se le entrega en propiedad a MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.595.103, un vehículo de las siguientes características: Placa: A10AL8I; Marca: BATEAS GERPLAP; Serial del Motor: S/M; Año: 2.017; Serial de Carrocería: N/A; Clase: SEMI REMOLQUE; Modelo: TKJQ2ER020; Color: PLATA; Tipo: TANQUE; Uso: CARGA. Tiene documento debidamente autenticado por ante a Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, en fecha: 27 de octubre de 2.025, inserto bajo el N° 23, Tomo: 61 Folios 135 hasta 139 del año 2.025.-
5.- Se le entrega en propiedad a MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.595.103, un vehículo de las siguientes características: Placa: 39GSAN; Marca: FORD; Serial del Motor: T1222FXL; Año: 1.977; Serial de Carrocería: AJF75T59052; Clase: CAMION; Modelo: F-750; Color: AZUL; Tipo: PLATF/ESTRUC/HIERRO; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 269110542331 (AJF75T59052-7¬1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 9 de enero de 2.026. Con Cisterna.-
6.- Se le entrega en propiedad a MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.595.103, un vehículo de las siguientes características: Placa: A59EZ7P; Marca: IHC PAYSTAR; Serial del Motor: 8 CIL; Año: 1.986; Serial de Carrocería: 2HTTUF3T5CCA15418; Clase: CAMION; Modelo: VA; Color: AMARILLO y VERDE; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 260110621403 (2HTTUF3T5CCA15418-4-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 4 de febrero de 2.026.
7.- Se le entrega en propiedad a MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.595.103, un vehículo de las siguientes características: Placa: A89DT6V; Marca: MITSUBISHI; Serial del Motor: 4 CIL; Año: 2023; Serial de Carrocería: N/A; Clase: CAMIONETA; Modelo: L200 GLX / 2.4L; Color: PLATA; Tipo: PICK-UP D/CABINA; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 260110553484 (MMBJNKL40PH046385-3-1) expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 14 de enero de 2.026.
8.- La Sra. MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.595.103, Asume a pagar la totalidad de la deuda por un monto de USD$15.000,00 + Intereses + Comisiones Bancarias, de un Crédito del Banco de Venezuela, N° de Crédito 1588. -
9.- Se le entrega en propiedad a MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.595.103, UN MINI CHOVEL O MINI CARGADOR. –

TERCERO: Declaramos que se transfiriere la plena propiedad de los siguientes bienes a CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.052.648, a saber:

1.- Se le entrega en propiedad a CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.052.648. un vehículo de las siguientes características: Placa: A77CR7M; Marca: FORD; Serial del Motor: 8 CIL; Año: 1.975; Serial de Carrocería: AJF75R62125; Clase: CAMION; Modelo: F-750; Color: ROJO Y AZUL; Tipo: FURGON; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 160103086122 (AJF75R62125-2-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 11 de agosto de 2.016. CON CISTERNA. -
2.- Se le entrega en propiedad a CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.052.648. un vehículo de las siguientes características: Placa: A33AL5U; Marca: FABRICACION NAC; Serial del Motor: NO APORTA; Año: 1.994; Serial de Carrocería: N/A; Clase: SEMI REMOLQUE; Modelo: REMYVECA; Color: AZUL Y BLANCO; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 210106816950 (2479-3-3), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 28 de junio de 2.021. -
3.- Se le entrega en propiedad a CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.052.648. un vehículo de las siguientes características: Placa: A01DC5G; Marca: MICHELIN; Serial del Motor: S/M; Año: 2.005; Serial de Carrocería: 8X9SP12375M062039; Clase: SEMI REMOLQUE; Modelo: 3S 20; Color: VINOTINTO; Tipo: BATEA; Uso: Carga; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 220107568196 (8X9SP12375M062039-4-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 4 de Mayo de 2.022. -
4.- Se le entrega en propiedad a CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.052.648. una máquina de las siguientes características: Placa: N/A; Marca: JOHN DEERE; Serial del Motor: PE4045T750567; Año: 2.009; Serial de Carrocería: T0310JX172786; Clase: APARATO APTO; Modelo: 310J; Color: AMARILO y NEGRO; Tipo: RETRO EXCAVADORA; Uso: MAQ. PESADA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 250110483389 (T0310JX172786-1-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 8 de diciembre de 2.025. -
5.- Se le entrega en propiedad a CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.052.648. un vehículo de las siguientes características: Placa: A61AD3P; Marca: FORD; Serial del Motor: 8KE86174; Año: 2.008; Serial de Carrocería: 1FTRF04508KE86174; Clase: CAMIONETA; Modelo: F-150 XLT AUTO / F¬150; Color: AZUL; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 190105873814 (1FTRF04508KE86174-2-1), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 29 de Octubre de 2.019. -
6.- Se le entrega en propiedad a CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.052.648. un vehículo de las siguientes características: Placa: A32AL0U; Marca: CHEVROLET; Serial del Motor: 30360459; Año: 1998; Serial de Carrocería: 9GD1DBJG7WB974302; Clase: CAMION; Modelo: SUPER BRIGADIER; Color: BLANCO; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 210106816081 (9GD1DBJG7WB974302-2-2), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 28 de junio de 2.021. -
7.- Se le entrega en propiedad a CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.052.648. un vehículo de las siguientes características: Placa: 095AO7P; Marca: MACK; Serial del Motor: TF673C6L4087; Año: 1.995; Serial de Carrocería: RD688SXLDTV25639; Clase: CAMION; Modelo: MACK LD CORTO; Color: AZUL; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 220107656738 (RD688SXLDTV25639-3-5), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 31 de Mayo de 2.022.
8.- Se le entrega en propiedad a CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.052.648. un vehículo de las siguientes características: Placa: AM1S57N; Marca: KEEWAY; Serial del Motor: QJ162FMJ-B14204116; Año: 2.025; Serial de Carrocería: 8123AAK37SM529944; Clase: MOTOCICLETA; Modelo: HORSE 150; Color: ROJO; Tipo: MOTOCICLETA; Uso: PARTICUAR; Certificado de Origen de Vehículo identificado con el N° AA-1197048, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 25 de MARZO de 2.025. Y factura emitida por la empresa Inversiones Yamil Motors Gold, C.A., N° 023558, N| de Control 00-007531 de fecha: 25 de marzo 2025. -
9.- Se le entrega en propiedad a CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.052.648, UNA LANCHA DEPORTIVA C CON DOS MOTORES, DE 18 PIES, FIBRA DE VIDRIO, COLOR BLANCO, CON SU RESPECTIVO MOTOR 48 ENDURO YAMAHA, MÁS UN MOTOR DE REPUESTO 8 ENDURO YAMAHA.. -
10.- Se le entrega en propiedad a CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.052.648. un vehículo de las siguientes características: Placa: A19EY1A; Marca: HZ- ACETO; Serial del Motor: S/M; Año: 1.999; Serial de Carrocería: 8HZ0MR2S1XP000016; Serial N.I.V.: 8HZ0MR2S1XP000016; Serial de Chasis: 8HZ0MR2S1XP000016; Clase: REMOLQUE; Modelo: MR; Color: ROJO; Tipo: VOLTEO; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 260110551407, de fecha 13 de Enero 2026.
11.- Se le entrega en propiedad a CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.052.648. un Vehículo que está a nombre de la Bloquearía el Tato. C.A., de las siguientes características: Placa: A78AB8F; Marca: FORD; Clase: CAMION, Uso: CARGA, Tipo: ESTACAS, Año: 1977, Servicio: PRIVADO, Serial de Carrocería: AJF60T44629; Serial N.I.V.: AJF60T44629; Modelo: F-600; Color: AZUL; Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 190105983694, de fecha 12 de Diciembre 2019.
12. Se le entrega en propiedad a CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.052.648, UN CONTAINER, HERRAMIENTAS y LLAVES VARIAS PARA SUS VEHICULOS y REPUESTOS DE LA RETRO EXCAVADORA JHON DEERE, HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y OTROS BIENES.

DISPOSICIONES FINALES
INVENTARIO ANEXO AL DOCUMENTO; Se entregará a cada parte los repuestos y herramientas correspondientes a los vehículos que les fueron adjudicados. -
En relación al Apartamento, ya señalado el cual ya se identificó que es “…totalmente equipado, N° 9-2-A, piso 2, edificio 9, Conjunto Residencial Parque Guaraguao, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, el cual ya se canceló por la cantidad de Veintiséis mil Dólares de los Estados Unidos de América, en divisas, y se evidencia según documento privado suscrito con la propietaria del mismo la ciudadana GISELA MACHADO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad nro. 8.310.939, quien hizo entrega del inmueble a los compradores, quienes suscriben esta liquidación, y que ellos posteriormente amoblaron y equiparon totalmente dicho inmueble usando los bienes de la comunidad, actualmente se está realizando la documentación correspondiente de dicho inmueble, estando por firmar documento definitivo…”., el mismo queda en propiedad de ambas partes en comunidad ordinaria de bienes, y estos se comprometen a realizar con la propietaria la venta definitiva o realizar las acciones correspondientes.-

BIENES NO INCLUIDOS: Si aparecieren otros bienes pertenecientes a la fenecida comunidad conyugal con posterioridad a este acto, su partición se acordará de forma amistosa entre ambas partes.

GASTOS: Todos los gastos por concepto de aranceles, impuestos, autenticación, protocolización registral y homologación judicial derivados del presente acuerdo serán asumidos de la siguiente manera, en cuanto a notaria publica y costos en tribunales para la homologación del presente acuerdo lo asume el ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, en cuanto a registro mercantil, registro público y cualesquiera otros impuestos en esos particulares se cancelaran y será asumidos por la ciudadana MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ. –

FINIQUITO Y RENUNCIA: Con el otorgamiento del presente contrato (LIQUIDACION AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL), ambas partes dan por liquidada de forma definitiva la comunidad de gananciales, declarando no tener nada más que reclamarse por ningún concepto derivado de la misma y renunciando formalmente a interponer acciones o recursos judiciales/administrativos referentes a esta liquidación. Así mismo ambas partes acuerdan acudir ante los órganos correspondientes donde tengan acciones civiles o penales y consignar copia certificada de esta liquidación de comunidad conyugal por vía voluntaria transaccional, a fines de que se dé por terminados dichos procesos.

Efectuada como ha sido la asignación de los bienes muebles e inmuebles que formaron la comunidad conyugal SE DA ASI POR LIQUIDADA LA COMUNIDAD CONYUGAL EXISTENTE entre los ciudadanos: MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ Y CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA., YA IDENTIFICADOS SUPRA. - DE LA HOMOLOGACION ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE. En atención a la presente PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, los ciudadanos MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ Y CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, en forma conjunta o separa podrán consignar para su distribución, ante Los Tribunales Competentes esta PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA O VOLUNTARIA, a los fines de QUE SE PROCEDA A SU HOMOLOGACION Y SE PROCEDA COMO AUTORIDAD PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en todo caso se autoriza suficientemente a los apoderados Judiciales de los ciudadanos MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ Y CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, a fines de realizar dichos tramites antes descritos, conforme a las normas precitadas y solicitar las copias certificadas una vez homologada y los oficios correspondientes a las diferentes autoridades administrativas para imponerlos de los presentes acuerdos, no teniendo los ciudadanos MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ Y CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, que realizar posteriormente a la homologación de este acuerdo TRANSACCIONAL, ningún reclamo judicial o extrajudicial por concepto de bienes muebles o inmuebles de la comunidad conyugal descritos en este documento…”
En virtud de lo antes expuesto, es que ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar, como en efecto solicitamos se sirva en decretar la HOMOLOGACIÓN de la liquidación de los Bienes de La Comunidad Conyugal que se realizo de forma amistosa, mediante acuerdo de partición voluntaria de bienes de la comunidad conyugal de conformidad con los artículos 170, 173, 1.133, 1.159, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255, 256, 788, y siguientes del Código de Procedimientos Civil y los artículos 68 y 75.1 de la Ley de Registro Público y el Notariado, realizada mediante el Acuerdo Amistoso autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Estado Bolívar, el día 01 de septiembre de 2026, bajo el Nº 4, Tomo 12, Folios 16 hasta 30.
Argumentos para decidir
Se deja constancia que en la presente solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompaña Copia Certificada de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: Dieciocho (18) de Junio de 2026, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los ciudadanos: MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ Y CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, ya identificados, Acuerdo Amistoso autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Estado Bolívar, el día 01 de septiembre de 2026, bajo el Nº 4, Tomo 12, Folios 16 hasta 30, así como la documentación de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal y Poder otorgado. (Folios 02 al 40).-
En fecha: 16 de Septiembre de 2026, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 41).-
En fecha: 17 de Septiembre de 2026, el Tribunal admitió al Solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada entre los ciudadanos: MARIELLA GÓMEZ GONZÁLEZ Y CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, ya identificados. (folio 42).-
Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado puede convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”… Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de procedimiento civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución Nº 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2009.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: JOSÉ RODOLFO DEVERA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.389, de este domicilio; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: CARLOS ALEJANDRO CARVAJAL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.648, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y la ciudadana: MARIELLA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-22.595.103, domiciliada en la ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, asistida por el Ciudadano: ALVARO ENRIQUE HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.984, y de este domicilio, celebrado entre las partes y debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Upata, Estado Bolívar, el día 01 de Septiembre de 2026, bajo el Nº 4, Tomo 12, Folios 16 hasta 30. En consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 1.142-26.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.sccorg.ve.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-

LA JUEZA

_________________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES



LA SECRETARIA

________________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA


EXP. Nº 1.142-26.-