REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: Ciudadanos: Diego José Flores, Elvia Del Valle Flores Méndez, Ángel Wilfredo Flores Méndez, Diego Antonio Flores Méndez y Grecia Anaika Flores Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.968.921, V-19.332.203, V-17.289.879, V-19.332.204 y V-21.608.992, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: Arnellys Rivas Manrique, Abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.470.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, ELBIA CELESTINA MÉNDEZ YAGUARAMAY.
EXPEDIENTE: 3.749-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diecisiete (17) de Septiembre del Dos Mil Veintiséis (2026), por los Ciudadanos: Diego José Flores, Elvia Del Valle Flores Méndez, Ángel Wilfredo Flores Méndez, Diego Antonio Flores Méndez y Grecia Anaika Flores Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.968.921, V-19.332.203, V-17.289.879, V-19.332.204 y V-21.608.992, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: Arnellys Rivas Manrique, Abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.470. (Folios 02 al 15).-
En fecha: Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 16).-
En fecha: Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.749-26. (Folio 17).-
En fecha: Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2.026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 18 al 21).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2.021), falleció Ab-Intestato en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad de Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, la ciudadana: Elbia Celestina Méndez Yaguaramay, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.916.342, a consecuencia de: a) Síndrome Distres Respiratorio de Adulto, b) Neumonía Bilateral por Sars-Cov y c) Infección Respiratoria Aguda Grave por Sars-Cov-2, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 882, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Solicita se nombren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Diego José Flores, Elvia Del Valle Flores Méndez, Ángel Wilfredo Flores Méndez, Diego Antonio Flores Méndez y Grecia Anaika Flores Méndez, en su condición de Esposo e Hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: Elbia Celestina Méndez Yaguaramay, que riela al folio 04, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Diego José Flores y Elbia Celestina Méndez Yaguaramay, que riela al folio 05, así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Elvia Del Valle Flores Méndez, Ángel Wilfredo Flores Méndez, Diego Antonio Flores Méndez y Grecia Anaika Flores Méndez, que rielan a los folios 09, 11, 13 y 15, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposo e Hijos de la de Cujus: Elbia Celestina Méndez Yaguaramay, se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: Elbia Celestina Méndez Yaguaramay, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.916.342, de este domicilio, fallecida en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad de Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2.021), a su Esposo: Diego José Flores, y a sus hijos: Elvia Del Valle Flores Méndez, Ángel Wilfredo Flores Méndez, Diego Antonio Flores Méndez y Grecia Anaika Flores Méndez, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTITRÉS (23) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.749-26.-
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