REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
216º y 167º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANTONIA JOSEFINA DA SILVA CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.279.961 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MYRIAN EDITH ROJAS OSIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.949
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)
SOLICITUD: N° 6323-26
II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inicia la presente solicitud de Constitución de Hogar, mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto 2026, por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA DA SILVA CAPOT, debidamente asistida por la MYRIAN EDITH ROJAS OSIO, (plenamente identificados en el encabezado del presente fallo), correspondiendo el conocimiento de la causa a este Órgano Jurisdiccional. Y por auto de esa misma fecha, le dio entrada y se registró en los Libros correspondientes. (f.01 al f.04)
Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito libelar este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones: Expuso la solicitante lo siguiente: Que es propietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa de vivienda sobre él construida, ubicada en el lugar denominado El Trigo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una área de Trescientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (342,70 mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En quince metros (15,00 mts) con terrenos que son o fueron del señor Antonio Costandi Miguel: SUR: En quince metros (15 mts) con la Calle: ESTE: En veintidós metros (22,10 mts) con la calle y OESTE: En veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 mts) con la calle.
Que el inmueble le pertenece a la solicitante según se evidencia documento registrado la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el día 12 de diciembre de 2003, bajo el No 19 Tomo 23, Protocolo Primero. El referido inmueble se encuentra registrado como vivienda principal ante el ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), signado con el número SENIAT-00032611. Tramite Nro. 2020.141006354360, con N° de registro 202014100-70-23-00623924.
En fecha 21 de septiembre de 2026, compareció la ciudadana ANTONIA JOSEFINA DA SILVA CAPOTE, debidamente asistida por la MYRIAN EDITH ROJAS OSIO, mediante diligencia consigno los siguientes documentos: 1) Copia certificada a effectum videndi del Documento de propiedad del inmueble antes señalado (f.06 al f. 08); 2) Copia simple de la Certificación de Gravamen (f. 09 al f. 13); 3) Copia Simple del Registro de Vivienda Principal (f.14); 4) Copia fotostática de la solicitante y de los ciudadanos ISABEL ELENA DELGADO DA SILVA y JOSE ANDRES DELGADO DA SILVA (hijos de la solicitante) (f. 15); 5) Copia simple de Partición de Nacimiento de la ciudadana ISABEL ELENA DELGADO DA SILVA (f. 16); y Copia simple de Partición de Nacimiento del ciudadano JOSE ANDRES DELGADO DA SILVA (f. 17).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteadas de este modo la pretensión de la solicitante este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la controversia planteada por la solicitante, considera necesario traer a colación el contenido del Artículo 637 del Código Civil:
“La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y asimismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble (…)”
De lo anterior expuesto se tiene que el código sustantivo determina la competencia para conocer en relación a la pretensión de la solicitante y en visto el Artículo 638 ejusdem que establece:
“El Juez de Primera Instancia mandará a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho Magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez, cuando aquéllos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez (…)”
En este orden de idea, es oportuno resaltar que con la promulgación de la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le fue asignado a los Tribunales de Municipio, la competencia que por normas adjetivas le correspondían a los Tribunales de Primera Instancia; por cuanto, lo que fue materia de modificación fueron las normas procesales que regulan la atribución de la competencia, quedando exceptuadas las competencias otorgadas por leyes y procedimientos especiales.
En razón de lo expuesto, este Juzgado considera en el caso que nos ocupa, que en modo alguno, es aplicable lo dispuesto en la referida Resolución Nº 2009-0006, por cuanto se aprecia que la Constitución de Hogar es un procedimiento de jurisdicción voluntaria con una reserva legal expresa, cuya regulación se asienta en el Título IV, Capítulo IX del Código Civil Venezolano. El legislador ha designado taxativamente en el artículo 637 ejusdem, que dicha solicitud debe ser presentada ante el Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble. Siendo esta una norma de atribución de competencia por la materia de orden público, este Juzgado de Municipio carece de facultad para conocer la presente causa. En consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y el debido proceso, este Tribunal se declara INCOMPETENTE y DECLINA la misma en favor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.
III- DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido: PRIMERO: se DECLARA INCOMPETENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 637 del Código Civil para conocer de la solicitud CONSTITUCIÓN DE HOGAR, presentada por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA DA SILVA CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.279.961 y de este domicilio. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. TERCERO: ORDENA LA REMISIÓN de la solicitud mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la tarde (10:30 p.m.).
LA SECRETARIA
HJNR/vg
Exp Nro. 6323-26
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