REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 29 de septiembre de 2026
Años: 216° 167°

Visto el libelo y los recaudos que se encuentran anexos en la presente demanda que con motivo de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano MANUEL MARCELINO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-13.232.339, debidamente asistido por el abogado JOSE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°248.831. En contra del ciudadano JACINTO ANDRES GOUVEIA SARDINHA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-13.233.097; se desprende del libelo de la demanda que la parte actora no estimó la presente demanda como lo establece la Resolución 2023-0001, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de mayo de 2023, la cual señala lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela” negritas del tribunal.

En consecuencia este juzgado INSTA a la parte actora ciudadano MANUEL MARCELINO SILVA RODRIGUEZ a dar cumplimiento a la Resolución 2023-0001, en fecha 24 de mayo de 2023, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA TITULAR

VIRGINIA GONZALEZ
HJN/VG/YM
Exp-3270-26
Quien Suscribe VIRGINIA GONZALEZ, Secretaria del Tri