REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los 16 días del mes de Septiembre del año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 194-2026.-
SOLICITANTE: JOSE DOMINGO ESPARRAGOZA IBARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-13.697.639, debidamente asistido en este acto por el Abogado: MIGUEL FERRER, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.032.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 05/08/2026, presentado por el ciudadano: JOSE DOMINGO ESPARRAGOZA IBARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-13.697.639, debidamente asistido en este acto por el Abogado: MIGUEL FERRER, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.032, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 10/08/2026, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Casco Central, Calle Bolívar, Parcela 16, Manzana 09, Casa Nº 42 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la división de Catastro Municipal de fecha 07/04/2026, cuya área de terreno según mesura de: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (243,14Mts2) y un Área de Construcción según mensuras de: CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS (107,09Mts2).
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Línea Quebrada de 4,85+0,50+2,80Mts. Con Casa que es o fue de José Antonio Pantoja. SUR: En 7,60 m. con Calle Bolívar. ESTE: En 32,90m con Residencia Araguaney. OESTE: En 31,85m. Con Casa que es o fue de Sucesión Pantoja.
Alegó que la bienhechuría la ha venido poseyendo desde hace 04 años y está constituido por paredes exteriores lo que marca lo que es el terreno, la cuales construyó a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio.
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 13/08/2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JOSE EDUARDO BOLIVAR IBARRA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.224.838, domiciliado en: El Habanero, Calle Colina, Casa S/N° de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, punto de referencia Escuela “Dolores González”, Teléfono: 0414-245-4256, profesión u oficio: Obrero. EDGAR ALEXANDER CHAVEZ SILVA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.091.887, domiciliado en: El Habanero, Calle Negro Primero, Casa S/N° de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, punto de referencia frente a la Panadería “Mis Dos Amores”, Teléfono: 0424-152-7710, profesión u oficio: obrero.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE DOMINGO ESPARRAGOZA IBARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-13.697.639, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 16 días del mes de Septiembre de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- La Secretaria Temporal,
Lynnette Langaigne.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Temporal,
Lynnette Langaigne.-
Solicitud Nº 194-2026.
Titulo Supletorio
AAP/LL/Zaida**
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