REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN
SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los (17) días del mes de septiembre año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
SOLICITUD Nº. 195-2026.
SOLICITANTES: TERESITA DE JESUS FARACO DE ALZURU, venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-4.872.863, en nombre propio y en representación de mi hermano el ciudadano PEDRO PABLO FARACO BARRETO, venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titula de la cédula de identidad N°. V-5.383.180. -
ABOGADA ASISTENTE: YURBIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 248.853.
CAUSANTE: BERTINA MARIA BARRETO DE FRANCO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: TERESITA DE JESUS FARACO DE ALZURU, venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-4.872.863, en nombre propio y en representación de mi hermano el ciudadano PEDRO PABLO FARACO BARRETO, venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titula de la cédula de identidad N°. V-5.383.180, quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor la solicitante de marras, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadana: BERTINA MARIA BARRETO DE FRANCO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.054.969,
quien falleció ab-intestato en fecha 30 de mayo de 2025, según consta de Acta de Defunción N°. 149, Folio 149, Tomo I, Año:2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicit1ud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que los solicitantes acompañaron a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: TERESITA DE JESUS FARACO DE ALZURU.
B. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: PEDRO PABLO FARACO BARRETO.
C. Copias Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: TERESITA DE JESUS FARACO DE ALZURU.
D. Copias Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: PEDRO PABLO FARACO BARRETO.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la extinta: MERLY IRENE ANDRADE.
F. Original del Acta de Defunción de la extinta: BERTINA MARIA BARRETO DE FRANCO
G. Copia de la Cédulas de los testigos: MONICA NAZARETH LAMON SARMIENTO y DEIXY MAOLY ROS ARAQUE.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LELY MARGARITA ROMERO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.939.445, y WILLIAM JOSE HERRERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.821.969; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (10 y 13). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por los solicitantes de marras
En virtud del estudio de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: TERESITA DE JESUS FARACO DE ALZURU y PEDRO PABLO FARACO BARRETO, anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se le declare como Únicos y Universales Herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la mencionada De-cujus, ciudadana: BERTINA MARIA BARRETO DE FRANCO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado casada soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.054.969, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de mayo de 2025, según consta de Acta de Defunción N°. 149, Folio 149, Tomo I, Año:2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJOS, ciudadanos: TERESITA DE JESUS FARACO DE ALZURU, venezolana, estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-4.872.863, y PEDRO PABLO FARACO BARRETO, venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titula de la cédula de identidad N°. V-5.383.180.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los solicitantes en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. –
La Secretaria Temporal,
Lynnette Langaigne Benjamin. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (_______________) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
La Secretaria Temporal,
Lynnette Langaigne Benjamin. –
Solicitud Nº 195/2026
AJAP/Edu*-*.
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